Conforme a la normativa expuesta, se entiende, que en caso que la AT no cuente
Por su parte la base presunta es empleada cuando la documentación obtenida por la AT no permite establecer con certeza el hecho imponible y su magnitud; para ello su aplicación se encuentra normada por el art. 4 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0017-13, que establece: ”I. La Administración Tributaria, una vez agotados los medios para la obtención de la documentación e información que permita conocer en forma directa e indubitable la base imponible para determinar el tributo sobre base cierta, podrá aplicar la determinación sobre Base Presunta en la parte que corresponda y de acuerdo a las circunstancias que señala el Artículo 44 de la Ley N° 2492. II. Para realizar la determinación de la Base Imponible sobre Base Presunta, se considerará lo siguiente: 1. La determinación de la Base Imponible sobre Base Presunta es aplicable cuando no se conozcan de forma directa e indubitable uno o más de los siguientes componentes de la obligación Tributaria: a) Hecho Generador. b) Periodo Fiscal. c) Base Imponible (Importe, cantidad, volumen, precios, etc.). 2. En la determinación deberá aplicarse todo dato o antecedente del sujeto pasivo de periodos anteriores o diferentes, inclusive bases imponibles de impuestos relacionados, teniendo éstos prioridad sobre la información de contribuyentes similares o cualquier otro.”
Conforme a la normativa expuesta, se entiende, que en caso que la AT no cuente con los elementos necesarios para efectuar una determinación sobre base cierta, debe acudir a la base presunta, dentro la cual, para llegar a una determinación correcta puede recurrir a presunciones lógicas, indicios, hechos y otra información que no se aparten de la realidad de los elementos del hecho imponible, en ese entendido el art. 44 del CTB-2003 ha establecido los casos en los cuales la AT puede efectuar una determinación sobre base presunta
Conforme a la normativa expuesta, se entiende, que en caso que la AT no cuente con los elementos necesarios para efectuar una determinación sobre base cierta, debe acudir a la base presunta, dentro la cual, para llegar a una determinación correcta puede recurrir a presunciones lógicas, indicios, hechos y otra información que no se aparten de la realidad de los elementos del hecho imponible, en ese entendido el art. 44 del CTB-2003 ha establecido los casos en los cuales la AT puede efectuar una determinación sobre base presunta
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Presentado el proceso contencioso tributario por Natalio Ladislao Saunero Pardo, contra la Gerencia Distrital Quillacollo
- Resolución de Vista
- En conocimiento de la Sentencia señalada, Natalio Ladislao Saunero Pardo, interpuso recurso de apelación, de
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, Natalio Ladislao Saunero Pardo, formuló recurso de casación,
- Además, aduce la vulneración del principio de seguridad jurídica vinculado al debido proceso como elemento
- El recurrente alude los arts
- 2
- El demandante asevera también que el Auto de Vista recurrido, manifiesta que la determinación ha
- Indica que el Auto de Vista al emplear el art
- Aduce el demandante, que la Vista de Cargo habría sido emitida a los 13 meses
- Manifiesta que la Vista de Cargo es nula por emitirse prescindiendo del procedimiento legalmente establecido,
- 3
- El desacato de lo dispuesto en el art
- Cita las Sentencias Constitucionales 0112/2010-R de 10 de mayo y la 1365/2005-R de 31 de
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- En ese sentido, se puede afirmar que la determinación de la base cierta es empleada
- Conforme a la normativa expuesta, se entiende, que en caso que la AT no cuente
- Dentro lo expuesto, en el caso, es necesario considerar el trabajo efectuado por el
- Pese a la fundamentación realizada en el párrafo precedente; resulta necesario advertir lo siguiente; si
- El recurrente de casación alegó la vulneración del parágrafo V del art
- Al respecto el parágrafo III del art
- Conforme a lo señalado en la normativa, se tiene que la nulidad de un acto
- Esta situación no se vincula con el cumplimiento o el incumplimiento del plazo señalado en
- El segundo, en el que no se establece reparo alguno, caso en el cual no
- Entendiendo estas formas de conclusión de la fiscalización, se debe considerar que el caso en
- El recurso de casación manifiesta que el art
- Respecto a la aplicación del art
- El recurrente reclama que el Auto de Vista 017/2017 afecta a derechos constitucionales establecidos en
- Sobre este tema, se debe considerar que el Auto de Vista es claro y puntual
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
