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    Auto Supremo AS/0193/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0193/2019-RRC

    Fecha: 29-Mar-2019

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    • Por memorial presentado el 27 de junio de 2018, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 17/2017 de 20 de noviembre (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado Moisés Flores Maldonado, formuló recurso de apelación restringida (fs
    • Refiere, que en su recurso de apelación restringida denunció errónea aplicación del art
    • El recurrente solicita, se admita su recurso y corrido los trámites de Ley, devolver actuaciones
    • I.2. Admisión del recurso
    • II.1.De la Sentencia
    • Que si bien el imputado se encontraba en emoción violenta por cuanto estaba agrediendo físicamente
    • Está demostrado la participación del imputado en el ilícito de Lesiones Gravísimas y Lesiones Leves,
    • Sobre la participación del imputado, tiene de los testimonios de: Beimar Ramírez Paredes que señaló
    • II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
    • Notificado con la Sentencia, Moisés Flores Maldonado, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
    • Asimismo alega, que las declaraciones testificales no fueron valoradas conforme a las reglas de la
    • Transcribiendo parte de la Sentencia Constitucional 1138/2004-R, afirma que en su caso no fue observado,
    • II.3.Del decreto de 7 de febrero de 2018
    • Remitido los antecedentes a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
    • Que de acuerdo a lo establecido por el Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio:
    • II.4.Del memorial de subsanación al recurso de apelación restringida
    • Bajo el título “Cumple lo ordenado”, el imputado subsanó su recurso de apelación restringida, bajo
    • Respecto a la valoración defectuosa de la prueba; recuerda que cuando se acusa defectuosa valoración
    • Que en el caso que examina, lo alegado por el recurrente le resulta inconsistente, se
    • En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
    • III.1.El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
    • Así también, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas
    • Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
    • Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
    • De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
    • III
    • Los Tribunales de justicia penal competentes para conocer del acto de juicio, son los únicos
    • Al respecto el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 estableció que: “El
    • (…)
    • El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
    • Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
    • El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
    • Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
    • Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
    • En cuyo efecto, es obligación de quien interpone un recurso en la inobservancia de las
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Sintetizada la denuncia en la que alega que en su recurso de apelación restringida denunció
    • Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
    • Al respecto, el Tribunal de alzada abrió su competencia y desestimó el reclamo, puntualizando que
    • De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que el Tribunal de Alzada al momento
    • Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista recurrido respecto a este
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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