Auto Supremo AS/0193/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2019-RRC

Fecha: 29-Mar-2019

Respecto a la valoración defectuosa de la prueba; recuerda que cuando se acusa defectuosa valoración


La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca a través del Auto de Vista impugnado, declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos, vinculado al motivo de casación:

Respecto a la valoración defectuosa de la prueba; recuerda que cuando se acusa defectuosa valoración de la prueba hace que necesariamente deba remitirse al contenido del art. 173 del CPP, relativo a la obligación que tiene el Juez o Tribunal de asignarle determinado valor a cada uno de los elementos de prueba, aplicando para ellas las reglas de la sana crítica, fundamentando las razones en base a una apreciación armónica de toda la prueba esencial producida e introducida legalmente a juicio, sin embargo, para determinar cuál de las reglas de la sana crítica hubiere sido quebrantado por el juzgador, el Tribunal de alzada ya se había pronunciado en varios Autos de Vista y en consecuencia con la amplia doctrina y jurisprudencia, cuya tarea valorativa estaba reservada al Tribunal de juicio o mérito de los principios rectores que rigen el sistema procesal penal, con claridad, experiencia, legalidad y lógica entre ellas el Auto Supremo 455 de 11 de septiembre de 2014 en el que además de exigir la debida fundamentación en cuanto a cuál de las reglas de la sana crítica hubieren sido inobservadas “será pues obligación del recurrente al alegar la infracción basada en la inadecuada aplicación de las reglas de la sana crítica, atacar en sus argumentaciones el silogismo desarrollado en la sentencia y no referirse a actuaciones procesales sin incidencia directa en la resolución de mérito”, lo que le implica, la ineludible obligación que tiene el recurrente de precisar fundadamente de forma clara cuál de las reglas de la sana crítica fueron vulneradas, cuáles los razonamientos contrarios a la lógica, experiencia o psicología fueron inobservadas conforme a la línea marcada del Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007