Así también, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas
Entre los componentes que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección del Estado a las personas, se encuentra la fundamentación de las resoluciones judiciales, que a lo largo de la jurisprudencia ha sido ampliamente desarrollada; no obstante, resulta conveniente recalcar los parámetros de su entendimiento, es así que el Tribunal Constitucional, a través de la Sentencia Constitucional (SC) 1289/2010-R de 13 de septiembre, refirió: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, contenida en la SC 0752/2002-R de 25 de junio, recogiendo lo señalado en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, ha establecido que el derecho al debido proceso 'exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”.
Así también, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por las autoridades jurisdiccionales para ser válidas deben estar debidamente fundamentadas, así el Auto Supremo 357/2013-RRC de 27 de diciembre, respecto a esta temática estableció: “La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts. 115.II y 117.I y 180.I; siendo así que la citada garantía contiene entre uno de sus elementos la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones, lo que significa que el juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; además, esta expresión pública de las razones justificadas de la decisión judicial, garantiza también el derecho a la publicidad otorgado a las partes como a la sociedad en general respecto a la información de la resolución; fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico; exigencia que también se halla establecida en el art. 124 del CPP
Así también, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por las autoridades jurisdiccionales para ser válidas deben estar debidamente fundamentadas, así el Auto Supremo 357/2013-RRC de 27 de diciembre, respecto a esta temática estableció: “La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts. 115.II y 117.I y 180.I; siendo así que la citada garantía contiene entre uno de sus elementos la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones, lo que significa que el juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; además, esta expresión pública de las razones justificadas de la decisión judicial, garantiza también el derecho a la publicidad otorgado a las partes como a la sociedad en general respecto a la información de la resolución; fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico; exigencia que también se halla establecida en el art. 124 del CPP
- Por memorial presentado el 27 de junio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 17/2017 de 20 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Moisés Flores Maldonado, formuló recurso de apelación restringida (fs
- Refiere, que en su recurso de apelación restringida denunció errónea aplicación del art
- El recurrente solicita, se admita su recurso y corrido los trámites de Ley, devolver actuaciones
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Que si bien el imputado se encontraba en emoción violenta por cuanto estaba agrediendo físicamente
- Está demostrado la participación del imputado en el ilícito de Lesiones Gravísimas y Lesiones Leves,
- Sobre la participación del imputado, tiene de los testimonios de: Beimar Ramírez Paredes que señaló
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Moisés Flores Maldonado, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Asimismo alega, que las declaraciones testificales no fueron valoradas conforme a las reglas de la
- Transcribiendo parte de la Sentencia Constitucional 1138/2004-R, afirma que en su caso no fue observado,
- II.3.Del decreto de 7 de febrero de 2018
- Remitido los antecedentes a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- Que de acuerdo a lo establecido por el Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio:
- II.4.Del memorial de subsanación al recurso de apelación restringida
- Bajo el título “Cumple lo ordenado”, el imputado subsanó su recurso de apelación restringida, bajo
- Respecto a la valoración defectuosa de la prueba; recuerda que cuando se acusa defectuosa valoración
- Que en el caso que examina, lo alegado por el recurrente le resulta inconsistente, se
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1.El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- Así también, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III
- Los Tribunales de justicia penal competentes para conocer del acto de juicio, son los únicos
- Al respecto el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 estableció que: “El
- (…)
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- En cuyo efecto, es obligación de quien interpone un recurso en la inobservancia de las
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que alega que en su recurso de apelación restringida denunció
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Al respecto, el Tribunal de alzada abrió su competencia y desestimó el reclamo, puntualizando que
- De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que el Tribunal de Alzada al momento
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista recurrido respecto a este
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
