Auto Supremo AS/0193/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2019-RRC

Fecha: 29-Mar-2019

Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al

Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión del fallo condenatorio por el delito de Lesiones Gravísimas, el recurrente formuló recurso de apelación restringida en el que reclamó: valoración defectuosa de la prueba, señalando como norma habilitante el art. 370 el inc. 6) del CPP; puesto que, existió una errónea aplicación del art. 173 del CPP; ya que, la Sentencia había tenido por demostrado su participación en razón a las declaraciones de Beimar Ramírez Paredes, Ariel Barja Padilla, Ever Herrera Barja, Juan Mendoza, Marina Maldonado y Oscar Samuel Ovando Cárdenas; de las que realizó las siguientes puntualizaciones, que Beimar Ramírez Paredes señaló que el no vio porque estaba dentro de la casa de fiesta; Ariel Barja Padilla declaró que al día siguiente se enteró del problema ya que no estaba en la fiesta; Ever Herrera Barja sostuvo “Y CON ESO QUERIA DARLE A MOISES Y ESTE DE UN RINCON DE LA PUERTA LES DECIA VENGAN Y QUE LUEGO SE ENTRO AL CUARTO (…) QUE LO CERRÓ EL CUARTO PARA QUE NO SALGA (…) QUE EL ARMA NO SE VIO PORQUE ESTABA OSCURO Y QUE NO PODIA VERSE”; Juan Mendoza Padilla manifestó que sobre el hecho ocurrido el 15 de febrero de 2016, no vio nada y solo vio que estaban en el hospital; Marina Maldonado declaró que la pelea no había visto ya que se encontraba durmiendo; y, Oscar Samuel Ovando Cárdenas manifestó que se recogió temprano, que un amigo Leonardo le dijo que se habían peleado y se estaban puñaleando; de lo que advirtió, que ninguno de los testigos evidenció su presencia en el lugar de los hechos que pueda avalar sus declaraciones, menos existe un informe pericial que evidencie que el arma que se presentó como instrumento del delito contenga sus huellas dactilares o muestras de sus fluidos corporales, constituyéndole una infracción al sistema de valoración probatoria en lo que concierne a las sub reglas de la lógica y experiencia; basándose la Sentencia en meras apreciaciones subjetivas e infundadas, no siéndole racional a la conclusión a la que arribó de su probable participación en el hecho suscitado el 15 de febrero de 2016. Recurso que fue observado por decreto de 7 de febrero de 2018; en cuyo efecto, fue subsanado por el recurrente cuyos fundamentos fueron extractados en el acápite II.4 de este fallo