Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión del fallo condenatorio por el delito de Lesiones Gravísimas, el recurrente formuló recurso de apelación restringida en el que reclamó: valoración defectuosa de la prueba, señalando como norma habilitante el art. 370 el inc. 6) del CPP; puesto que, existió una errónea aplicación del art. 173 del CPP; ya que, la Sentencia había tenido por demostrado su participación en razón a las declaraciones de Beimar Ramírez Paredes, Ariel Barja Padilla, Ever Herrera Barja, Juan Mendoza, Marina Maldonado y Oscar Samuel Ovando Cárdenas; de las que realizó las siguientes puntualizaciones, que Beimar Ramírez Paredes señaló que el no vio porque estaba dentro de la casa de fiesta; Ariel Barja Padilla declaró que al día siguiente se enteró del problema ya que no estaba en la fiesta; Ever Herrera Barja sostuvo “Y CON ESO QUERIA DARLE A MOISES Y ESTE DE UN RINCON DE LA PUERTA LES DECIA VENGAN Y QUE LUEGO SE ENTRO AL CUARTO (…) QUE LO CERRÓ EL CUARTO PARA QUE NO SALGA (…) QUE EL ARMA NO SE VIO PORQUE ESTABA OSCURO Y QUE NO PODIA VERSE”; Juan Mendoza Padilla manifestó que sobre el hecho ocurrido el 15 de febrero de 2016, no vio nada y solo vio que estaban en el hospital; Marina Maldonado declaró que la pelea no había visto ya que se encontraba durmiendo; y, Oscar Samuel Ovando Cárdenas manifestó que se recogió temprano, que un amigo Leonardo le dijo que se habían peleado y se estaban puñaleando; de lo que advirtió, que ninguno de los testigos evidenció su presencia en el lugar de los hechos que pueda avalar sus declaraciones, menos existe un informe pericial que evidencie que el arma que se presentó como instrumento del delito contenga sus huellas dactilares o muestras de sus fluidos corporales, constituyéndole una infracción al sistema de valoración probatoria en lo que concierne a las sub reglas de la lógica y experiencia; basándose la Sentencia en meras apreciaciones subjetivas e infundadas, no siéndole racional a la conclusión a la que arribó de su probable participación en el hecho suscitado el 15 de febrero de 2016. Recurso que fue observado por decreto de 7 de febrero de 2018; en cuyo efecto, fue subsanado por el recurrente cuyos fundamentos fueron extractados en el acápite II.4 de este fallo
- Por memorial presentado el 27 de junio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 17/2017 de 20 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Moisés Flores Maldonado, formuló recurso de apelación restringida (fs
- Refiere, que en su recurso de apelación restringida denunció errónea aplicación del art
- El recurrente solicita, se admita su recurso y corrido los trámites de Ley, devolver actuaciones
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Que si bien el imputado se encontraba en emoción violenta por cuanto estaba agrediendo físicamente
- Está demostrado la participación del imputado en el ilícito de Lesiones Gravísimas y Lesiones Leves,
- Sobre la participación del imputado, tiene de los testimonios de: Beimar Ramírez Paredes que señaló
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Moisés Flores Maldonado, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Asimismo alega, que las declaraciones testificales no fueron valoradas conforme a las reglas de la
- Transcribiendo parte de la Sentencia Constitucional 1138/2004-R, afirma que en su caso no fue observado,
- II.3.Del decreto de 7 de febrero de 2018
- Remitido los antecedentes a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- Que de acuerdo a lo establecido por el Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio:
- II.4.Del memorial de subsanación al recurso de apelación restringida
- Bajo el título “Cumple lo ordenado”, el imputado subsanó su recurso de apelación restringida, bajo
- Respecto a la valoración defectuosa de la prueba; recuerda que cuando se acusa defectuosa valoración
- Que en el caso que examina, lo alegado por el recurrente le resulta inconsistente, se
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1.El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- Así también, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III
- Los Tribunales de justicia penal competentes para conocer del acto de juicio, son los únicos
- Al respecto el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 estableció que: “El
- (…)
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- En cuyo efecto, es obligación de quien interpone un recurso en la inobservancia de las
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que alega que en su recurso de apelación restringida denunció
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Al respecto, el Tribunal de alzada abrió su competencia y desestimó el reclamo, puntualizando que
- De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que el Tribunal de Alzada al momento
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista recurrido respecto a este
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
