Auto Supremo AS/0193/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2019-RRC

Fecha: 29-Mar-2019

Refiere, que en su recurso de apelación restringida denunció errónea aplicación del art


I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 711/2018-RA de 17 de agosto, se admitió el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Refiere, que en su recurso de apelación restringida denunció errónea aplicación del art. 173 del CPP, debido a que la Sentencia se sustentó en las declaraciones de Beimar Ramírez Paredes, Ariel Barja Padilla, Ever Herrera Barja, Juan Mendoza, Marina Maldonado y Oscar Samuel Ovando Cárdenas, a pesar que ninguno fue concluyente, desconociendo las reglas de la sana crítica, dejando de lado las ideas principales, y limitándose a la sola transcripción literal de dichas declaraciones; además, que no se advierte una labor probatoria correcta por el Tribunal de Sentencia, advirtiendo un vicio in procedendo. En respuesta el Tribunal de alzada exigió que se establezcan cuál de las reglas de la sana crítica fueron vulneradas, cuáles son los razonamientos contrarios a la lógica, experiencia o psicología que fueron inobservados; sin embargo, refiere que ninguna prueba testifical acredita de manera cierta, incontrastable y puntual su participación en los hechos, existiendo una ilógica apreciación de las declaraciones de los testigos de cargo que no fueron reparados por el Auto de Vista impugnado que no se encuentra debidamente fundamentado, al no considerar la doctrina legal aplicable invocada, el análisis subjetivo y la insuficiente fundamentación en la que incurrió el Tribunal de origen, constituyendo defecto absoluto, conforme al art. 169 inc. 3) del CPP, e incurriendo en vulneración de sus derechos al debido proceso y defensa