Al respecto, el Tribunal de alzada abrió su competencia y desestimó el reclamo, puntualizando que
Al respecto, el Tribunal de alzada abrió su competencia y desestimó el reclamo, puntualizando que cuando se acusa defectuosa valoración de la prueba, hace que necesariamente deba remitirse al contenido del art. 173 del CPP, relativo a la obligación que tiene el Juez o Tribunal de asignarle valor a cada uno de los elementos de prueba, aplicando las reglas de la sana crítica, fundamentando las razones en base a una apreciación armónica de toda la prueba esencial producida e introducida legalmente a juicio; sin embargo, para determinar cuál de las reglas de la sana crítica hubiere sido quebrantado por el juzgador, ya se había pronunciado en varios Autos de Vista y en la amplia doctrina y jurisprudencia, que la tarea valorativa estaba reservada al Tribunal de juicio; que el Auto Supremo 455 de 11 de septiembre de 2014, había establecido que además de exigir la debida fundamentación en cuanto a cuál de las reglas de la sana crítica hubieren sido inobservadas “será pues obligación del recurrente al alegar la infracción basada en la inadecuada aplicación de las reglas de la sana crítica, atacar en sus argumentaciones el silogismo desarrollado en la sentencia y no referirse a actuaciones procesales sin incidencia directa en la resolución de mérito”, lo que implicaba, la obligación que tenía el recurrente de precisar fundadamente de forma clara cuál de las reglas de la sana crítica fueron vulneradas, cuáles los razonamientos contrarios a la lógica, experiencia o psicología fueron inobservadas, que en esa misma línea fue marcada el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007; por lo que concluyó, que lo alegado por el recurrente le resultaba inconsistente, que se trataba de una alegación que no contenía en absoluto cuáles de las reglas de la sana crítica fueron inobservadas u obviadas por el Tribunal de juicio al emitir la Sentencia, limitándose simplemente a enunciar que se hubieren infringido las sub reglas de la lógica y la experiencia, sin desarrollarlas cada una de ellas sin mayor fundamento o cuál la incidencia que ameritaba
- Por memorial presentado el 27 de junio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 17/2017 de 20 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Moisés Flores Maldonado, formuló recurso de apelación restringida (fs
- Refiere, que en su recurso de apelación restringida denunció errónea aplicación del art
- El recurrente solicita, se admita su recurso y corrido los trámites de Ley, devolver actuaciones
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Que si bien el imputado se encontraba en emoción violenta por cuanto estaba agrediendo físicamente
- Está demostrado la participación del imputado en el ilícito de Lesiones Gravísimas y Lesiones Leves,
- Sobre la participación del imputado, tiene de los testimonios de: Beimar Ramírez Paredes que señaló
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Moisés Flores Maldonado, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Asimismo alega, que las declaraciones testificales no fueron valoradas conforme a las reglas de la
- Transcribiendo parte de la Sentencia Constitucional 1138/2004-R, afirma que en su caso no fue observado,
- II.3.Del decreto de 7 de febrero de 2018
- Remitido los antecedentes a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- Que de acuerdo a lo establecido por el Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio:
- II.4.Del memorial de subsanación al recurso de apelación restringida
- Bajo el título “Cumple lo ordenado”, el imputado subsanó su recurso de apelación restringida, bajo
- Respecto a la valoración defectuosa de la prueba; recuerda que cuando se acusa defectuosa valoración
- Que en el caso que examina, lo alegado por el recurrente le resulta inconsistente, se
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1.El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- Así también, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III
- Los Tribunales de justicia penal competentes para conocer del acto de juicio, son los únicos
- Al respecto el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 estableció que: “El
- (…)
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- En cuyo efecto, es obligación de quien interpone un recurso en la inobservancia de las
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que alega que en su recurso de apelación restringida denunció
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Al respecto, el Tribunal de alzada abrió su competencia y desestimó el reclamo, puntualizando que
- De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que el Tribunal de Alzada al momento
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista recurrido respecto a este
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
