Auto Supremo AS/0193/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2019-RRC

Fecha: 29-Mar-2019

Al respecto, el Tribunal de alzada abrió su competencia y desestimó el reclamo, puntualizando que


Al respecto, el Tribunal de alzada abrió su competencia y desestimó el reclamo, puntualizando que cuando se acusa defectuosa valoración de la prueba, hace que necesariamente deba remitirse al contenido del art. 173 del CPP, relativo a la obligación que tiene el Juez o Tribunal de asignarle valor a cada uno de los elementos de prueba, aplicando las reglas de la sana crítica, fundamentando las razones en base a una apreciación armónica de toda la prueba esencial producida e introducida legalmente a juicio; sin embargo, para determinar cuál de las reglas de la sana crítica hubiere sido quebrantado por el juzgador, ya se había pronunciado en varios Autos de Vista y en la amplia doctrina y jurisprudencia, que la tarea valorativa estaba reservada al Tribunal de juicio; que el Auto Supremo 455 de 11 de septiembre de 2014, había establecido que además de exigir la debida fundamentación en cuanto a cuál de las reglas de la sana crítica hubieren sido inobservadas “será pues obligación del recurrente al alegar la infracción basada en la inadecuada aplicación de las reglas de la sana crítica, atacar en sus argumentaciones el silogismo desarrollado en la sentencia y no referirse a actuaciones procesales sin incidencia directa en la resolución de mérito”, lo que implicaba, la obligación que tenía el recurrente de precisar fundadamente de forma clara cuál de las reglas de la sana crítica fueron vulneradas, cuáles los razonamientos contrarios a la lógica, experiencia o psicología fueron inobservadas, que en esa misma línea fue marcada el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007; por lo que concluyó, que lo alegado por el recurrente le resultaba inconsistente, que se trataba de una alegación que no contenía en absoluto cuáles de las reglas de la sana crítica fueron inobservadas u obviadas por el Tribunal de juicio al emitir la Sentencia, limitándose simplemente a enunciar que se hubieren infringido las sub reglas de la lógica y la experiencia, sin desarrollarlas cada una de ellas sin mayor fundamento o cuál la incidencia que ameritaba