Auto Supremo AS/0193/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2019-RRC

Fecha: 29-Mar-2019

De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que el Tribunal de Alzada al momento


De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que el Tribunal de Alzada al momento de emitir el Auto de Vista respecto a este motivo se encuentra debidamente fundamentada; por cuanto, considerando todos los argumentos cuestionados por el recurrente así como la doctrina legal aplicable invocada; explicó que el motivo no precedía porque el apelante no observó que cuando se alegaba el defecto del art. 370 inc. 6) del CPP, implicaba que el recurrente tenía la obligación de precisar fundadamente de forma clara cuál de las reglas de la sana crítica habían sido vulneradas, cuáles los razonamientos contrarios a la lógica, experiencia o psicología fueron inobservadas, lo que no había cumplido; fundamento, que resulta coherente; puesto que, de la revisión del contenido del recurso de apelación restringida respecto al motivo sujeto a análisis, que fue extractado en el acápite II.2 y subsanado conforme lo resumido en el punto II.4 de este Auto Supremo, limitándose a relatar en tercera persona el contenido de las declaraciones testificales de Beimar Ramírez Paredes, Ariel Barja Padilla, Ever Herrera Barja, Juan Mendoza Padilla, Marina Maldonado y Oscar Samuel Ovando Cárdenas alegando que no fueron concluyentes, considerando que se infringió las sub reglas de la lógica y la experiencia; empero, omitió señalar de manera clara y precisa de qué manera el Tribunal de juicio hubiere inobservado las reglas de la sana crítica respecto a esas declaraciones testificales; entonces, mal podemos exigir al Tribunal de alzada ejerza la labor de control de logicidad fundamentado respecto a la valoración probatoria efectuada por el Tribunal de mérito, cuando la parte recurrente no proporcionó los insumos mínimos del porqué consideró que el Tribunal de Sentencia incurrió en una defectuosa valoración de la prueba, entendimiento que fue asumido en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 que fue extractado en el acápite III.2 de este fallo, que también fue invocado por el Tribunal de alzada, donde se destacó los criterios respecto a la carga procesal que posee la parte recurrente para la interposición de un recurso de apelación restringida en los casos donde se denuncie defectuosa valoración probatoria