De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que el Tribunal de Alzada al momento
De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que el Tribunal de Alzada al momento de emitir el Auto de Vista respecto a este motivo se encuentra debidamente fundamentada; por cuanto, considerando todos los argumentos cuestionados por el recurrente así como la doctrina legal aplicable invocada; explicó que el motivo no precedía porque el apelante no observó que cuando se alegaba el defecto del art. 370 inc. 6) del CPP, implicaba que el recurrente tenía la obligación de precisar fundadamente de forma clara cuál de las reglas de la sana crítica habían sido vulneradas, cuáles los razonamientos contrarios a la lógica, experiencia o psicología fueron inobservadas, lo que no había cumplido; fundamento, que resulta coherente; puesto que, de la revisión del contenido del recurso de apelación restringida respecto al motivo sujeto a análisis, que fue extractado en el acápite II.2 y subsanado conforme lo resumido en el punto II.4 de este Auto Supremo, limitándose a relatar en tercera persona el contenido de las declaraciones testificales de Beimar Ramírez Paredes, Ariel Barja Padilla, Ever Herrera Barja, Juan Mendoza Padilla, Marina Maldonado y Oscar Samuel Ovando Cárdenas alegando que no fueron concluyentes, considerando que se infringió las sub reglas de la lógica y la experiencia; empero, omitió señalar de manera clara y precisa de qué manera el Tribunal de juicio hubiere inobservado las reglas de la sana crítica respecto a esas declaraciones testificales; entonces, mal podemos exigir al Tribunal de alzada ejerza la labor de control de logicidad fundamentado respecto a la valoración probatoria efectuada por el Tribunal de mérito, cuando la parte recurrente no proporcionó los insumos mínimos del porqué consideró que el Tribunal de Sentencia incurrió en una defectuosa valoración de la prueba, entendimiento que fue asumido en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 que fue extractado en el acápite III.2 de este fallo, que también fue invocado por el Tribunal de alzada, donde se destacó los criterios respecto a la carga procesal que posee la parte recurrente para la interposición de un recurso de apelación restringida en los casos donde se denuncie defectuosa valoración probatoria
- Por memorial presentado el 27 de junio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 17/2017 de 20 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Moisés Flores Maldonado, formuló recurso de apelación restringida (fs
- Refiere, que en su recurso de apelación restringida denunció errónea aplicación del art
- El recurrente solicita, se admita su recurso y corrido los trámites de Ley, devolver actuaciones
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Que si bien el imputado se encontraba en emoción violenta por cuanto estaba agrediendo físicamente
- Está demostrado la participación del imputado en el ilícito de Lesiones Gravísimas y Lesiones Leves,
- Sobre la participación del imputado, tiene de los testimonios de: Beimar Ramírez Paredes que señaló
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Moisés Flores Maldonado, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Asimismo alega, que las declaraciones testificales no fueron valoradas conforme a las reglas de la
- Transcribiendo parte de la Sentencia Constitucional 1138/2004-R, afirma que en su caso no fue observado,
- II.3.Del decreto de 7 de febrero de 2018
- Remitido los antecedentes a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- Que de acuerdo a lo establecido por el Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio:
- II.4.Del memorial de subsanación al recurso de apelación restringida
- Bajo el título “Cumple lo ordenado”, el imputado subsanó su recurso de apelación restringida, bajo
- Respecto a la valoración defectuosa de la prueba; recuerda que cuando se acusa defectuosa valoración
- Que en el caso que examina, lo alegado por el recurrente le resulta inconsistente, se
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1.El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- Así también, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III
- Los Tribunales de justicia penal competentes para conocer del acto de juicio, son los únicos
- Al respecto el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 estableció que: “El
- (…)
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- En cuyo efecto, es obligación de quien interpone un recurso en la inobservancia de las
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que alega que en su recurso de apelación restringida denunció
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Al respecto, el Tribunal de alzada abrió su competencia y desestimó el reclamo, puntualizando que
- De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que el Tribunal de Alzada al momento
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista recurrido respecto a este
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
