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El 20 de noviembre de 2012, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dictó Sentencia declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 26 a 27 en cuanto a las mejoras realizadas y también PROBADA EN PARTE la demanda reconvencional de fs. 300 a 305, mereciendo la apelación de la parte demandante (fs. 493 a 497), así como también, promovió incidente de nulidad de obrados (fs. 500 a 501)
Ante la inactividad procesal el 19 de febrero de 2016, el Juez Séptimo Público Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dispuso la EXTINCIÓN de la acción en cuanto al incidente de nulidad de obrados, ordenando el archivo de obrados, mismo que fue apelado por la parte demandada (fs. 509 a 517 vta.), así como por la parte demandante (fs.545 a 546 vta.) en fecha 6 de junio de 2014.
4. El 20 de septiembre de 2017, la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 038/2017 (fs. 650 a 651 vta.), respecto al conocimiento de la demanda incidental de nulidad ANULÓ el Auto de 24 de febrero de 2017, estableciendo que no procede recurso ulterior
Ante la inactividad procesal el 19 de febrero de 2016, el Juez Séptimo Público Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dispuso la EXTINCIÓN de la acción en cuanto al incidente de nulidad de obrados, ordenando el archivo de obrados, mismo que fue apelado por la parte demandada (fs. 509 a 517 vta.), así como por la parte demandante (fs.545 a 546 vta.) en fecha 6 de junio de 2014.
4. El 20 de septiembre de 2017, la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 038/2017 (fs. 650 a 651 vta.), respecto al conocimiento de la demanda incidental de nulidad ANULÓ el Auto de 24 de febrero de 2017, estableciendo que no procede recurso ulterior
- Proceso: Usucapión y declaratoria de propiedad de mejoras
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- 4
- Asimismo, a fs
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Recurso de casación de Lourdes Liliana Haquin Aguilar
- Refirió que el Auto de Vista recurrido, estableció la aplicación de los arts
- Al respecto el Tribunal de Alzada, no expuso ningún argumento o consideración sobre las mejoras
- Siendo que el demandante inició dos procesos de usucapión anteriores donde estableció diferentes fechas contradictorias
- Por ello la resolución de alzada, resultó ser un premio por sus actos de mala
- Petitorio
- Solicitó casar la resolución impugnada y se mantenga la sentencia de primera instancia
- Recurso de casación de Alexandre Hurtado Egüez
- Demandó infracción de las disposiciones transitorias del Código Procesal Civil, puesto que el Auto de
- Solicitó revocar totalmente anulando obrados para que no continúe el proceso por extinción del mismo
- De la respuesta al recurso de casación
- El demandante refirió que el Auto de 24 de febrero del año 2017 se pronunció
- En ese antecedente se aplicó el apartado décimo de las disposiciones transitorias del Código Procesal
- Con base en ello, refirió que el Auto de Vista vulneró el art
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- III.1.- De las mejoras y ampliaciones
- Según Carlos Morales Guillen en su obra “CÓDIGO CIVIL” CONCORDADO Y ANOTADO, Cuarta Edición Tomo
- III.2.- De los principios que rigen las nulidades procesales
- El Auto Supremo Nº 495/2017 de 15 de mayo, se ha desarrollado sobre los principios
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- En correspondencia con lo normado por la Ley Nº 025, el Código Procesal Civil -
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- III.3.- De la usucapión decenal o extraordinaria y sus requisitos
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- En ese sentido al tenor del art
- Además de la posesión continuada por diez años, la misma debe ser ininterrumpida de forma
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El Auto de Vista Nº 77/18 de fs
- Al respecto el art
- Al respecto corresponde referir que dicha figura de extinción únicamente fue tomada para el incidente
- Al efecto la presente Resolución está relacionada a realizar una determinación en relación al Auto
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
