Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal o extraordinaria, conforme el art. 138 del Código Civil y los requisitos que hacen procedente a dicha acción, emitió vasta jurisprudencia, para tal efecto se cita el contenido del Auto Supremo Nº 986/2015 de 28 de octubre, que sobre este modo de adquirir la propiedad señaló: “… La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años.” acudiendo a la doctrina podemos citar a Carlos Morales Guillem, quien en su obra Código Civil, Comentado y Concordado en cuanto al tema de la usucapión refiere: “La usucapión es la prescripción adquisitiva del régimen anterior, o modo de adquirir la propiedad de una cosa por la posesión de la misma, durante un tiempo prolongado.” De todo lo referido se puede advertir que el elemento esencial en este tipo de acción es la posesión, criterio que se encuentra en consonancia con el aforismo "sine possesione usucapio contingere non potest" el cual significa "sin la posesión no puede tener lugar usucapión alguna", el art. 87 del citado Código, señala que la posesión consiste en el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad, empero, a través de la doctrina y la jurisprudencia se ha establecido que para la procedencia de la posesión es necesario entre otros la existencia de dos elementos constitutivos, uno objetivo, el otro subjetivo: a) el corpus possessionis, es decir, el poder de hecho del sujeto sobre la cosa, el elemento material de la posesión, b) el ánimus possidendi o intención de actuar por su propia cuenta o de alegar para sí un derecho real sobre la cosa
- Proceso: Usucapión y declaratoria de propiedad de mejoras
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- Asimismo, a fs
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Recurso de casación de Lourdes Liliana Haquin Aguilar
- Refirió que el Auto de Vista recurrido, estableció la aplicación de los arts
- Al respecto el Tribunal de Alzada, no expuso ningún argumento o consideración sobre las mejoras
- Siendo que el demandante inició dos procesos de usucapión anteriores donde estableció diferentes fechas contradictorias
- Por ello la resolución de alzada, resultó ser un premio por sus actos de mala
- Petitorio
- Solicitó casar la resolución impugnada y se mantenga la sentencia de primera instancia
- Recurso de casación de Alexandre Hurtado Egüez
- Demandó infracción de las disposiciones transitorias del Código Procesal Civil, puesto que el Auto de
- Solicitó revocar totalmente anulando obrados para que no continúe el proceso por extinción del mismo
- De la respuesta al recurso de casación
- El demandante refirió que el Auto de 24 de febrero del año 2017 se pronunció
- En ese antecedente se aplicó el apartado décimo de las disposiciones transitorias del Código Procesal
- Con base en ello, refirió que el Auto de Vista vulneró el art
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- III.1.- De las mejoras y ampliaciones
- Según Carlos Morales Guillen en su obra “CÓDIGO CIVIL” CONCORDADO Y ANOTADO, Cuarta Edición Tomo
- III.2.- De los principios que rigen las nulidades procesales
- El Auto Supremo Nº 495/2017 de 15 de mayo, se ha desarrollado sobre los principios
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- En correspondencia con lo normado por la Ley Nº 025, el Código Procesal Civil -
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- III.3.- De la usucapión decenal o extraordinaria y sus requisitos
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- En ese sentido al tenor del art
- Además de la posesión continuada por diez años, la misma debe ser ininterrumpida de forma
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El Auto de Vista Nº 77/18 de fs
- Al respecto el art
- Al respecto corresponde referir que dicha figura de extinción únicamente fue tomada para el incidente
- Al efecto la presente Resolución está relacionada a realizar una determinación en relación al Auto
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
