Auto Supremo AS/0202/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0202/2019

Fecha: 06-Mar-2019

Al respecto el art

Al respecto el art. 97 del Código Civil determina que respecto a las mejoras y ampliaciones lo siguiente: “I. El poseedor también tiene derecho a que se le indemnicen las mejoras útiles y necesarias que existan a tiempo de la restitución. Si es de buena fe, la indemnización se hace en la cuantía que haya aumentado el valor de la cosa; y si es de mala fe, en la cuantía menor entre la suma del importe y el gasto, por una parte, y el aumento del valor, por otra. II. Las mejoras de mero recreo o suntuarias no son indemnizables, pero el poseedor que las hizo puede retirarlas restableciendo las cosas a su primitivo estado, a no ser que el reivindicante prefiera retenerla reembolsando el importe de los gastos”