Auto Supremo AS/0202/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0202/2019

Fecha: 06-Mar-2019

En ese sentido al tenor del art

En ese sentido al tenor del art. 87 del Código Civil, se tiene que para la viabilidad de la usucapión se debe poseer el bien a usucapir, mediante actos que denoten la intención de tener sobre dicho bien, el derecho de propiedad u otro derecho real, así también una persona puede poseer por sí misma o mediante otra que pueda detentar dicho bien, detentación que podrían realizarla transitoriamente por ejemplo los inquilinos, ocupantes, anticresistas o usufructuarios, quiénes estarían poseyendo para el propietario que resulta ser el verdadero poseedor del inmueble, quien tiene el animus domini, requisitos que están ausentes en los detentadores o tolerados, ello de acuerdo al art. 90 del Código Civil que sostiene: “Los actos de tolerancia no pueden servir de fundamento para la posesión”