Principio de preclusión
Principio de preclusión.- Concordante con el principio de convalidación tenemos al principio de preclusión también denominado principio de Eventualidad que está basado en la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal, encontrando su fundamento en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que deben desarrollarse los actos procesales. A este efecto recurrimos al Dr. Pedro J. Barsallo que refiere sobre el principio de preclusión que: “En síntesis la vigencia de este principio en el proceso, hace que el mismo reparte el ejercicio de la actividad de las partes y del Tribunal, dentro de las fases y periodos, de manera que determinados actos procesales deben corresponder necesariamente a determinados momentos, fuera de los cuales no pueden ser efectuados y de ejecutarse carecen totalmente de eficacia”. De ello se establece que el proceso consta de una serie de fases o etapas en las cuales han de realizarse determinados actos, por lo que una vez concluida la fase procesal, las partes no pueden realizar dichos actos y de realizarlos carecerán de eficacia, surgiendo así una consecuencia negativa traducida en la pérdida o extinción del poder procesal involucrado, pues se entenderá que el principio de preclusión opera para todas las partes”
- Proceso: Usucapión y declaratoria de propiedad de mejoras
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- Asimismo, a fs
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Recurso de casación de Lourdes Liliana Haquin Aguilar
- Refirió que el Auto de Vista recurrido, estableció la aplicación de los arts
- Al respecto el Tribunal de Alzada, no expuso ningún argumento o consideración sobre las mejoras
- Siendo que el demandante inició dos procesos de usucapión anteriores donde estableció diferentes fechas contradictorias
- Por ello la resolución de alzada, resultó ser un premio por sus actos de mala
- Petitorio
- Solicitó casar la resolución impugnada y se mantenga la sentencia de primera instancia
- Recurso de casación de Alexandre Hurtado Egüez
- Demandó infracción de las disposiciones transitorias del Código Procesal Civil, puesto que el Auto de
- Solicitó revocar totalmente anulando obrados para que no continúe el proceso por extinción del mismo
- De la respuesta al recurso de casación
- El demandante refirió que el Auto de 24 de febrero del año 2017 se pronunció
- En ese antecedente se aplicó el apartado décimo de las disposiciones transitorias del Código Procesal
- Con base en ello, refirió que el Auto de Vista vulneró el art
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- III.1.- De las mejoras y ampliaciones
- Según Carlos Morales Guillen en su obra “CÓDIGO CIVIL” CONCORDADO Y ANOTADO, Cuarta Edición Tomo
- III.2.- De los principios que rigen las nulidades procesales
- El Auto Supremo Nº 495/2017 de 15 de mayo, se ha desarrollado sobre los principios
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- En correspondencia con lo normado por la Ley Nº 025, el Código Procesal Civil -
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- III.3.- De la usucapión decenal o extraordinaria y sus requisitos
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- En ese sentido al tenor del art
- Además de la posesión continuada por diez años, la misma debe ser ininterrumpida de forma
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El Auto de Vista Nº 77/18 de fs
- Al respecto el art
- Al respecto corresponde referir que dicha figura de extinción únicamente fue tomada para el incidente
- Al efecto la presente Resolución está relacionada a realizar una determinación en relación al Auto
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
