Principio de Convalidación
Principio de Trascendencia.- Si bien resulta evidente que el alejamiento de las formas procesales ocasiona la nulidad o invalidez del acto procesal, empero esta mera desviación no puede conducir a la declaración de nulidad, razón por la cual se debe tener presente que para la procedencia de una nulidad tiene que haber un perjuicio cierto e irreparable, pues no hay nulidad sin daño o perjuicio “pas de nullite sans grieg”, es decir que previamente a declarar la nulidad se debe tener presente el perjuicio real que se ocasionó al justiciable con el alejamiento de las formas prescritas. Y como decía Eduardo J. Couture: "... No existe impugnación de Nulidad, en ninguna de sus formas, sino existe un interés lesionado que reclame protección. La anulación por anulación no vale"
Principio de Convalidación.- Partiremos señalando que convalidar significa confirmar, revalidar; en esa lógica, cuando se corrobora la verdad, certeza o probabilidad de una cosa, se está confirmando. De esta manera, este principio refiere que una persona que es parte del proceso o es tercero interviniente puede convalidar el acto viciado, dejando pasar las oportunidades señaladas por ley para impugnar el mismo (preclusión); en otras palabras, si la parte que se creyere perjudicada omite deducir la nulidad de manera oportuna, vale decir en su primera actuación, este hecho refleja la convalidación de dicho actuado, pues con ese proceder dota al mismo de plena eficacia jurídica, a esta convalidación en doctrina se denomina convalidación por conformidad o pasividad que se interpreta como aquiescencia frente al acto irregular; por lo expuesto se deduce que la convalidación se constituye como un elemento saneador para los actos de nulidad
Principio de Convalidación.- Partiremos señalando que convalidar significa confirmar, revalidar; en esa lógica, cuando se corrobora la verdad, certeza o probabilidad de una cosa, se está confirmando. De esta manera, este principio refiere que una persona que es parte del proceso o es tercero interviniente puede convalidar el acto viciado, dejando pasar las oportunidades señaladas por ley para impugnar el mismo (preclusión); en otras palabras, si la parte que se creyere perjudicada omite deducir la nulidad de manera oportuna, vale decir en su primera actuación, este hecho refleja la convalidación de dicho actuado, pues con ese proceder dota al mismo de plena eficacia jurídica, a esta convalidación en doctrina se denomina convalidación por conformidad o pasividad que se interpreta como aquiescencia frente al acto irregular; por lo expuesto se deduce que la convalidación se constituye como un elemento saneador para los actos de nulidad
- Proceso: Usucapión y declaratoria de propiedad de mejoras
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- Asimismo, a fs
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Recurso de casación de Lourdes Liliana Haquin Aguilar
- Refirió que el Auto de Vista recurrido, estableció la aplicación de los arts
- Al respecto el Tribunal de Alzada, no expuso ningún argumento o consideración sobre las mejoras
- Siendo que el demandante inició dos procesos de usucapión anteriores donde estableció diferentes fechas contradictorias
- Por ello la resolución de alzada, resultó ser un premio por sus actos de mala
- Petitorio
- Solicitó casar la resolución impugnada y se mantenga la sentencia de primera instancia
- Recurso de casación de Alexandre Hurtado Egüez
- Demandó infracción de las disposiciones transitorias del Código Procesal Civil, puesto que el Auto de
- Solicitó revocar totalmente anulando obrados para que no continúe el proceso por extinción del mismo
- De la respuesta al recurso de casación
- El demandante refirió que el Auto de 24 de febrero del año 2017 se pronunció
- En ese antecedente se aplicó el apartado décimo de las disposiciones transitorias del Código Procesal
- Con base en ello, refirió que el Auto de Vista vulneró el art
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- III.1.- De las mejoras y ampliaciones
- Según Carlos Morales Guillen en su obra “CÓDIGO CIVIL” CONCORDADO Y ANOTADO, Cuarta Edición Tomo
- III.2.- De los principios que rigen las nulidades procesales
- El Auto Supremo Nº 495/2017 de 15 de mayo, se ha desarrollado sobre los principios
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- En correspondencia con lo normado por la Ley Nº 025, el Código Procesal Civil -
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- III.3.- De la usucapión decenal o extraordinaria y sus requisitos
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- En ese sentido al tenor del art
- Además de la posesión continuada por diez años, la misma debe ser ininterrumpida de forma
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El Auto de Vista Nº 77/18 de fs
- Al respecto el art
- Al respecto corresponde referir que dicha figura de extinción únicamente fue tomada para el incidente
- Al efecto la presente Resolución está relacionada a realizar una determinación en relación al Auto
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
