Auto Supremo AS/0202/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0202/2019

Fecha: 06-Mar-2019

Al respecto corresponde referir que dicha figura de extinción únicamente fue tomada para el incidente

Por ello el Auto de Vista de 24 de febrero de 2017, realizó una errónea y por demás arbitraria interpretación del derecho aplicable al presente caso, pues incorrectamente aplicó el art. 400.I del Código Procesal Civil, cuando lo correcto es que no continúe ningún trámite de ejecución de sentencia, en desconocimiento de que en el presente proceso se operó la figura procesal de extinción de la acción aplicado como un medio extraordinario de conclusión del presente proceso, habiendo perdido competencia el juez A quo.
Al respecto corresponde referir que dicha figura de extinción únicamente fue tomada para el incidente de nulidad interpuesto por la demandante de fs. 500 a 501 y no para el recurso de apelación planteado por el mismo demandado hoy recurrente (fs. 493 a 497), ni para toda la acción tramitada tal extinción, tal como expresó el Auto de Vista Nº 038/2017 de 20 de septiembre de 2017, cursante de fs. 650 a 651 vta., resolución que no fue objetada en el debido momento por el demandado, por lo tanto la misma ha sido convalidada y no corresponde ya su análisis, puesto que en lo que toca al presente, el recurso de casación debe guardar relación con el Auto de Vista de 23 de marzo de 2018, siendo además que no fue un vicio procesal que hubiera generado indefensión en ninguna de las partes ni que tampoco haya transgredido el debido proceso, por lo tanto su reclamo no corresponde ya en esta fase por ende es infundado