Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0208/2019-CF
Fecha: 22-Abr-2019
Distrito: Pando
Distrito: Pando
-
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
-
Demandado: Antonio Aguilera Roca y otros
-
Materia: Coactivo Fiscal
-
Distrito: Pando
-
I. ANTECEDENTES PROCESALES
-
Tramitado el proceso coactivo fiscal seguido por Juan Carlos Zabala Romaña en representación legal del
-
Auto de Vista
-
Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
-
Ante la determinación del Auto de Vista, Julio Cazo Catunta, interpone recurso de casación, sin
-
Interpuesto el recurso de casación, se tienen los siguientes argumentos
-
2
-
De igual manera precisa que se debe considerar, que por el tiempo trascurrido su persona
-
Por ultimo en relación a este reclamo, precisa que la Constitución Política del Estado, exige
-
3
-
4
-
5
-
En ese sentido precisa que el dictamen de responsabilidad carece de objetividad y congruencia, en
-
Para finalizar sostiene que los informes de auditoría, denotan subjetivismo en el establecimiento de la
-
Los demás argumentos del recurso de casación son repetitivos, por lo cual no son considerados
-
En conclusión, sostiene que interpone recurso de casación contra el Auto de Vista de 16
-
La parte actora, no contesta el recurso de casación
-
En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
-
Corresponde entonces precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
-
Partiendo de dichos principios, debe entenderse que no todo vicio procesal por sí mismo constituye
-
El art
-
El principio de congruencia
-
IV. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
-
En el presente caso, se advierte que el recurso de casación cursante a fs
-
No obstante de ello, de la revisión de antecedentes del proceso, se tiene que dicha
-
En ese sentido, resulta importante precisar que la excepción de falta de fuerza coactiva en
-
Estando delimitada la posibilidad de la interposición de la excepción que se analiza, corresponde ahora,
-
En ese contexto, el principio de trascendencia que rige el tema de nulidades procesales, nos
-
Para finalizar otro error procedimental que Tribunal encuentra en la sentencia de primera instancia, esta
-
En función a lo expuesto, corresponde asumir un criterio anulatorio hasta que la Juez de
-
POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
-
No siendo excusable el error que se observa en ambas instancia, se les impone una
-
Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
-
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Otros enlaces de interés: