Auto Supremo AS/0208/2019-CF
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0208/2019-CF

Fecha: 22-Abr-2019

En ese sentido, resulta importante precisar que la excepción de falta de fuerza coactiva en

En ese contexto, y conocido este yerro procedimental, corresponde a este Tribunal determinar si el mismo, contiene la suficiente transcendencia y perjuicio material, que pueda acarrear la nulidad del procedimiento, por la vulneración de algún derecho o garantía constitucional.
En ese sentido, resulta importante precisar que la excepción de falta de fuerza coactiva en el documento base de la demanda, fue opuesta de conformidad con el art. 8.4 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, normativa legal y especial que no regula la misma, ya que la normativa señalada clasifica la excepción perentoria de pago, lo que a prima facie determina que la excepción interpuesta no se encuentra prevista en ninguno de los numerales del artículo citado por el excepcionista; sin embargo, también se debe considerar que el art. 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, señala que: “Los juicios que se instauren ante la jurisdicción de la Contraloría General de la Republica, se sustanciaran y resolverán de acuerdo a los principios y normas señaladas en el presente procedimiento y sólo a falta de disposición expresa se aplicaran, con carácter supletorio o por analogía las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”, es decir que si bien la excepción interpuesta por el recurrente, no se encuentra prevista en la ley especial, es un medio de defensa que si se encuentra previsto en el art. 409.I.2 del Código Procesal Civil, que a criterio de este Tribunal de Casación, si es permisible su interposición considerando que el art. 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, delimita que documentos tienen fuerza coactiva para promover la acción coactiva fiscal; resultando viable cuestionar la fuerza coactiva del documento con el que se inicia la demanda