Auto Supremo AS/0208/2019-CF
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0208/2019-CF

Fecha: 22-Abr-2019

Estando delimitada la posibilidad de la interposición de la excepción que se analiza, corresponde ahora,

Estando delimitada la posibilidad de la interposición de la excepción que se analiza, corresponde ahora, precisar que idéntica excepción también fue opuesta por el demandado Antonio Aguilera Roca, con similares fundamentos a la opuesta por el recurrente, pues ambas excepciones atacan la falta del nexo causal entre las acciones desplegadas y el daño económico identificado; sin embargo, la excepción interpuesta por el recurrente Julio Cazo Catunta, amplía su fundamento cuando afirma que el dictamen de responsabilidad civil nunca describe su conducta y cuál es la normativa jurídica que habría vulnerado y como consecuencias de dichas infracciones jurídicas se tiene un daño económico; empero, si contrastamos los fundamentos que resuelven la excepción, a más de constatar que la misma solo se pronuncia en relación a la excepción interpuesta por el coactivado Antonio Aguilera Roca, y no así en relación a la excepción interpuesta por Julio Cazo Catunta, la misma también no resulta ser congruente con los argumentos esgrimidos en las excepciones interpuestas, incluso llama la atención al Tribunal de Casación, que la excepción hubiera sido considerada, fundamentada y resuelta en la parte resolutiva de la sentencia, cuando la parte dispositiva de una sentencia, cumple una finalidad especifica en el estructura de un fallo; más allá de ello, se puede establecer que este error fue reclamado en el recurso de apelación interpuesto por el ahora recurrente, en donde se alega la falta de pronunciamiento de la excepción interpuesta, agravio que fue declarado improcedente, con el simple argumento que la Juez de instancia, si se pronunció sobre la misma, declarando improbada la referida excepción, sin considerar que existían dos excepciones interpuestas y con ello limitaron el derecho a la defensa del recurrente, por cuanto si bien ambas excepciones tiene similar fundamento, existen otros argumentos conforme se detalló líneas arriba que fueron expuestos en la excepción, que no fueron considerados ni resueltos por la Juez de instancia, lo que conlleva a la vulneración del derecho al debido proceso y el derecho a la defensa, por cuanto en el ejercicio de dichos derechos constitucionales, la Juez de mérito debió resolver ambas excepciones, de manera congruente con los fundamentos que motivan su interposición, y no fundamentar aspectos que no fueron cuestionados por la partes en las excepciones referidas