Estando delimitada la posibilidad de la interposición de la excepción que se analiza, corresponde ahora,
Estando delimitada la posibilidad de la interposición de la excepción que se analiza, corresponde ahora, precisar que idéntica excepción también fue opuesta por el demandado Antonio Aguilera Roca, con similares fundamentos a la opuesta por el recurrente, pues ambas excepciones atacan la falta del nexo causal entre las acciones desplegadas y el daño económico identificado; sin embargo, la excepción interpuesta por el recurrente Julio Cazo Catunta, amplía su fundamento cuando afirma que el dictamen de responsabilidad civil nunca describe su conducta y cuál es la normativa jurídica que habría vulnerado y como consecuencias de dichas infracciones jurídicas se tiene un daño económico; empero, si contrastamos los fundamentos que resuelven la excepción, a más de constatar que la misma solo se pronuncia en relación a la excepción interpuesta por el coactivado Antonio Aguilera Roca, y no así en relación a la excepción interpuesta por Julio Cazo Catunta, la misma también no resulta ser congruente con los argumentos esgrimidos en las excepciones interpuestas, incluso llama la atención al Tribunal de Casación, que la excepción hubiera sido considerada, fundamentada y resuelta en la parte resolutiva de la sentencia, cuando la parte dispositiva de una sentencia, cumple una finalidad especifica en el estructura de un fallo; más allá de ello, se puede establecer que este error fue reclamado en el recurso de apelación interpuesto por el ahora recurrente, en donde se alega la falta de pronunciamiento de la excepción interpuesta, agravio que fue declarado improcedente, con el simple argumento que la Juez de instancia, si se pronunció sobre la misma, declarando improbada la referida excepción, sin considerar que existían dos excepciones interpuestas y con ello limitaron el derecho a la defensa del recurrente, por cuanto si bien ambas excepciones tiene similar fundamento, existen otros argumentos conforme se detalló líneas arriba que fueron expuestos en la excepción, que no fueron considerados ni resueltos por la Juez de instancia, lo que conlleva a la vulneración del derecho al debido proceso y el derecho a la defensa, por cuanto en el ejercicio de dichos derechos constitucionales, la Juez de mérito debió resolver ambas excepciones, de manera congruente con los fundamentos que motivan su interposición, y no fundamentar aspectos que no fueron cuestionados por la partes en las excepciones referidas
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- Demandado: Antonio Aguilera Roca y otros
- Materia: Coactivo Fiscal
- Distrito: Pando
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso coactivo fiscal seguido por Juan Carlos Zabala Romaña en representación legal del
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Julio Cazo Catunta, interpone recurso de casación, sin
- Interpuesto el recurso de casación, se tienen los siguientes argumentos
- 2
- De igual manera precisa que se debe considerar, que por el tiempo trascurrido su persona
- Por ultimo en relación a este reclamo, precisa que la Constitución Política del Estado, exige
- 3
- 4
- 5
- En ese sentido precisa que el dictamen de responsabilidad carece de objetividad y congruencia, en
- Para finalizar sostiene que los informes de auditoría, denotan subjetivismo en el establecimiento de la
- Los demás argumentos del recurso de casación son repetitivos, por lo cual no son considerados
- En conclusión, sostiene que interpone recurso de casación contra el Auto de Vista de 16
- La parte actora, no contesta el recurso de casación
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Corresponde entonces precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
- Partiendo de dichos principios, debe entenderse que no todo vicio procesal por sí mismo constituye
- El art
- El principio de congruencia
- IV. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En el presente caso, se advierte que el recurso de casación cursante a fs
- No obstante de ello, de la revisión de antecedentes del proceso, se tiene que dicha
- En ese sentido, resulta importante precisar que la excepción de falta de fuerza coactiva en
- Estando delimitada la posibilidad de la interposición de la excepción que se analiza, corresponde ahora,
- En ese contexto, el principio de trascendencia que rige el tema de nulidades procesales, nos
- Para finalizar otro error procedimental que Tribunal encuentra en la sentencia de primera instancia, esta
- En función a lo expuesto, corresponde asumir un criterio anulatorio hasta que la Juez de
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error que se observa en ambas instancia, se les impone una
- Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
