Auto Supremo AS/0208/2019-CF
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0208/2019-CF

Fecha: 22-Abr-2019

En ese contexto, el principio de trascendencia que rige el tema de nulidades procesales, nos

En ese contexto, el principio de trascendencia que rige el tema de nulidades procesales, nos enseña que no todo alejamiento de las formas procesales ocasiona la nulidad o invalidez del acto procesal, pues una mera desviación no puede conducir a la declaración de nulidad, razón por la cual se debe tener presente que para la procedencia de una nulidad tiene que haber un perjuicio cierto e irreparable, pues no hay nulidad sin daño o perjuicio, es decir que previamente a declarar la nulidad se debe tener presente el perjuicio real que se ocasionó al justiciable con el alejamiento de las formas prescritas. En el presenta caso, resulta contrario al principio de celeridad, anular actuados procesales, si al final se llegaría al mismo punto, lo cual es posible en el caso analizado, pues al tener similares argumentos ambas excepciones interpuestas, resulta previsible que lo único que se complemente y/o aumente a la resolución de primera instancia sea lo referido a la consideración de la excepción interpuesta por Julio Cazo Catunta y nada más; sin embargo como se observó, la decisión asumida por la Juez de instancia, no resulta congruente con los fundamentos de la excepción resuelta, pero más allá de ello, se tiene que la falta de pronunciamiento y resolución de la excepción interpuesta y la falta de corrección del procedimiento por parte del Tribunal de alzada, quien conoció del reclamo de manera oportuna, privo al recurrente del derecho a la doble instancia previsto en el art. 180.II de la CPE, pues el recurso de apelación interpuesto por el ahora recurrente, solo se limitó a cuestionar la falta de pronunciamiento en relación a la excepción interpuesta, no pudiendo el recurrente alegar otros aspectos de fondo que pueden ser corregidos o no, por el Tribunal de alzada en el marco de la doble instancia aludida, al no existir un pronunciamiento cierto, especifico y congruente del medio de defensa interpuesto, lo cual si genere un perjuicio y daño irreparable al recurrente, pues de haberse resuelto la excepción interpuesta de manera congruente con los fundamentos planteados, el recurrente tenía la posibilidad de apelar la decisión conociendo los fundamentos y motivos que determinan la negatoria de la excepción interpuesta, sin embargo al no existir dichos fundamentos, no es posible que el recurrente con certeza pueda conocer los mismos, y pueda ejercer su derecho a la doble instancia, sobre aspectos de fondo que puedan ser revisados; por lo cual el Tribunal considera que la nulidad de encuentra plenamente justificada