En ese contexto, el principio de trascendencia que rige el tema de nulidades procesales, nos
En ese contexto, el principio de trascendencia que rige el tema de nulidades procesales, nos enseña que no todo alejamiento de las formas procesales ocasiona la nulidad o invalidez del acto procesal, pues una mera desviación no puede conducir a la declaración de nulidad, razón por la cual se debe tener presente que para la procedencia de una nulidad tiene que haber un perjuicio cierto e irreparable, pues no hay nulidad sin daño o perjuicio, es decir que previamente a declarar la nulidad se debe tener presente el perjuicio real que se ocasionó al justiciable con el alejamiento de las formas prescritas. En el presenta caso, resulta contrario al principio de celeridad, anular actuados procesales, si al final se llegaría al mismo punto, lo cual es posible en el caso analizado, pues al tener similares argumentos ambas excepciones interpuestas, resulta previsible que lo único que se complemente y/o aumente a la resolución de primera instancia sea lo referido a la consideración de la excepción interpuesta por Julio Cazo Catunta y nada más; sin embargo como se observó, la decisión asumida por la Juez de instancia, no resulta congruente con los fundamentos de la excepción resuelta, pero más allá de ello, se tiene que la falta de pronunciamiento y resolución de la excepción interpuesta y la falta de corrección del procedimiento por parte del Tribunal de alzada, quien conoció del reclamo de manera oportuna, privo al recurrente del derecho a la doble instancia previsto en el art. 180.II de la CPE, pues el recurso de apelación interpuesto por el ahora recurrente, solo se limitó a cuestionar la falta de pronunciamiento en relación a la excepción interpuesta, no pudiendo el recurrente alegar otros aspectos de fondo que pueden ser corregidos o no, por el Tribunal de alzada en el marco de la doble instancia aludida, al no existir un pronunciamiento cierto, especifico y congruente del medio de defensa interpuesto, lo cual si genere un perjuicio y daño irreparable al recurrente, pues de haberse resuelto la excepción interpuesta de manera congruente con los fundamentos planteados, el recurrente tenía la posibilidad de apelar la decisión conociendo los fundamentos y motivos que determinan la negatoria de la excepción interpuesta, sin embargo al no existir dichos fundamentos, no es posible que el recurrente con certeza pueda conocer los mismos, y pueda ejercer su derecho a la doble instancia, sobre aspectos de fondo que puedan ser revisados; por lo cual el Tribunal considera que la nulidad de encuentra plenamente justificada
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- Demandado: Antonio Aguilera Roca y otros
- Materia: Coactivo Fiscal
- Distrito: Pando
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso coactivo fiscal seguido por Juan Carlos Zabala Romaña en representación legal del
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Julio Cazo Catunta, interpone recurso de casación, sin
- Interpuesto el recurso de casación, se tienen los siguientes argumentos
- 2
- De igual manera precisa que se debe considerar, que por el tiempo trascurrido su persona
- Por ultimo en relación a este reclamo, precisa que la Constitución Política del Estado, exige
- 3
- 4
- 5
- En ese sentido precisa que el dictamen de responsabilidad carece de objetividad y congruencia, en
- Para finalizar sostiene que los informes de auditoría, denotan subjetivismo en el establecimiento de la
- Los demás argumentos del recurso de casación son repetitivos, por lo cual no son considerados
- En conclusión, sostiene que interpone recurso de casación contra el Auto de Vista de 16
- La parte actora, no contesta el recurso de casación
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Corresponde entonces precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
- Partiendo de dichos principios, debe entenderse que no todo vicio procesal por sí mismo constituye
- El art
- El principio de congruencia
- IV. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En el presente caso, se advierte que el recurso de casación cursante a fs
- No obstante de ello, de la revisión de antecedentes del proceso, se tiene que dicha
- En ese sentido, resulta importante precisar que la excepción de falta de fuerza coactiva en
- Estando delimitada la posibilidad de la interposición de la excepción que se analiza, corresponde ahora,
- En ese contexto, el principio de trascendencia que rige el tema de nulidades procesales, nos
- Para finalizar otro error procedimental que Tribunal encuentra en la sentencia de primera instancia, esta
- En función a lo expuesto, corresponde asumir un criterio anulatorio hasta que la Juez de
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error que se observa en ambas instancia, se les impone una
- Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
