No obstante de ello, de la revisión de antecedentes del proceso, se tiene que dicha
Conforme a lo expuesto y analizado el recurso de casación se puede constatar que uno de los fundamentos del mismo, está orientado a establecer la falta de fuerza coactiva del dictamen de responsabilidad civil CGE/DRC-067/2014, argumento que hubiera sido expuesto en primera instancia por el recurrente en la excepción de falta de fuerza coactiva en el instrumento base de la demanda conforme cursa a fs. 38 a 42; dicho reclamo necesariamente obliga al Tribunal de casación a verificar los fundamentos y motivos de las resoluciones que resolvieron el medio de defensa interpuesto.
No obstante de ello, de la revisión de antecedentes del proceso, se tiene que dicha excepción no fue considerada ni resuelta en sentencia, por cuanto la juez del proceso, en la parte resolutiva de la sentencia pronunciada, solo se limitó a resolver la excepción planteada por el coactivado Antonio Aguilera Roca, sin considerar la excepción interpuesta por el ahora recurrente Julio Cazo Catunta, lo cual implica un error procedimental que vulnera el principio de congruencia que debería contener la referida sentencia
No obstante de ello, de la revisión de antecedentes del proceso, se tiene que dicha excepción no fue considerada ni resuelta en sentencia, por cuanto la juez del proceso, en la parte resolutiva de la sentencia pronunciada, solo se limitó a resolver la excepción planteada por el coactivado Antonio Aguilera Roca, sin considerar la excepción interpuesta por el ahora recurrente Julio Cazo Catunta, lo cual implica un error procedimental que vulnera el principio de congruencia que debería contener la referida sentencia
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- Demandado: Antonio Aguilera Roca y otros
- Materia: Coactivo Fiscal
- Distrito: Pando
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso coactivo fiscal seguido por Juan Carlos Zabala Romaña en representación legal del
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Julio Cazo Catunta, interpone recurso de casación, sin
- Interpuesto el recurso de casación, se tienen los siguientes argumentos
- 2
- De igual manera precisa que se debe considerar, que por el tiempo trascurrido su persona
- Por ultimo en relación a este reclamo, precisa que la Constitución Política del Estado, exige
- 3
- 4
- 5
- En ese sentido precisa que el dictamen de responsabilidad carece de objetividad y congruencia, en
- Para finalizar sostiene que los informes de auditoría, denotan subjetivismo en el establecimiento de la
- Los demás argumentos del recurso de casación son repetitivos, por lo cual no son considerados
- En conclusión, sostiene que interpone recurso de casación contra el Auto de Vista de 16
- La parte actora, no contesta el recurso de casación
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Corresponde entonces precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
- Partiendo de dichos principios, debe entenderse que no todo vicio procesal por sí mismo constituye
- El art
- El principio de congruencia
- IV. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En el presente caso, se advierte que el recurso de casación cursante a fs
- No obstante de ello, de la revisión de antecedentes del proceso, se tiene que dicha
- En ese sentido, resulta importante precisar que la excepción de falta de fuerza coactiva en
- Estando delimitada la posibilidad de la interposición de la excepción que se analiza, corresponde ahora,
- En ese contexto, el principio de trascendencia que rige el tema de nulidades procesales, nos
- Para finalizar otro error procedimental que Tribunal encuentra en la sentencia de primera instancia, esta
- En función a lo expuesto, corresponde asumir un criterio anulatorio hasta que la Juez de
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error que se observa en ambas instancia, se les impone una
- Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
