Interpuesto el recurso de casación, se tienen los siguientes argumentos
II. ARGUMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Interpuesto el recurso de casación, se tienen los siguientes argumentos:
1.- El recurrente sostiene que la demanda presentada por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Filadelfia, es confusa, imprecisa y contradictoria (transcribe parte de la demanda), pues a través de los argumentos expuestos en la demanda, lo involucran en un presunto daño económico causado al Municipio de Filadelfia; cuando el demandante confiesa que a su favor que fueron entregados seis cheques, del primero al tercero fueron para la compra de alimentación de seguridad ciudadana, el cuarto cheque por traspaso de la cuenta del banco a la cuenta de caja, el quinto cheque para el pago del desayuno escolar y el sexto cheque ha sido por retiro de efectivo de banco a la cuenta de caja, los cuales no hubieran sido descargados, afirmación que confirma que los recursos han sido desembolsados mediante los cheques de referencia, sin que se presenten la documentación respaldatoria, aspecto que a su criterio solo involucra a quienes tienen las firmas autorizadas de las cuentas bancarias del Gobierno Municipal de Filadelfia, por lo cual en el presente caso ya no correspondía averiguar nada más, pues el supuesto daño económico surge por acciones que debieron cumplirse por el Alcalde y el Oficial Mayor Administrativo y Financiero
Interpuesto el recurso de casación, se tienen los siguientes argumentos:
1.- El recurrente sostiene que la demanda presentada por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Filadelfia, es confusa, imprecisa y contradictoria (transcribe parte de la demanda), pues a través de los argumentos expuestos en la demanda, lo involucran en un presunto daño económico causado al Municipio de Filadelfia; cuando el demandante confiesa que a su favor que fueron entregados seis cheques, del primero al tercero fueron para la compra de alimentación de seguridad ciudadana, el cuarto cheque por traspaso de la cuenta del banco a la cuenta de caja, el quinto cheque para el pago del desayuno escolar y el sexto cheque ha sido por retiro de efectivo de banco a la cuenta de caja, los cuales no hubieran sido descargados, afirmación que confirma que los recursos han sido desembolsados mediante los cheques de referencia, sin que se presenten la documentación respaldatoria, aspecto que a su criterio solo involucra a quienes tienen las firmas autorizadas de las cuentas bancarias del Gobierno Municipal de Filadelfia, por lo cual en el presente caso ya no correspondía averiguar nada más, pues el supuesto daño económico surge por acciones que debieron cumplirse por el Alcalde y el Oficial Mayor Administrativo y Financiero
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- Demandado: Antonio Aguilera Roca y otros
- Materia: Coactivo Fiscal
- Distrito: Pando
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso coactivo fiscal seguido por Juan Carlos Zabala Romaña en representación legal del
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Julio Cazo Catunta, interpone recurso de casación, sin
- Interpuesto el recurso de casación, se tienen los siguientes argumentos
- 2
- De igual manera precisa que se debe considerar, que por el tiempo trascurrido su persona
- Por ultimo en relación a este reclamo, precisa que la Constitución Política del Estado, exige
- 3
- 4
- 5
- En ese sentido precisa que el dictamen de responsabilidad carece de objetividad y congruencia, en
- Para finalizar sostiene que los informes de auditoría, denotan subjetivismo en el establecimiento de la
- Los demás argumentos del recurso de casación son repetitivos, por lo cual no son considerados
- En conclusión, sostiene que interpone recurso de casación contra el Auto de Vista de 16
- La parte actora, no contesta el recurso de casación
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Corresponde entonces precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
- Partiendo de dichos principios, debe entenderse que no todo vicio procesal por sí mismo constituye
- El art
- El principio de congruencia
- IV. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En el presente caso, se advierte que el recurso de casación cursante a fs
- No obstante de ello, de la revisión de antecedentes del proceso, se tiene que dicha
- En ese sentido, resulta importante precisar que la excepción de falta de fuerza coactiva en
- Estando delimitada la posibilidad de la interposición de la excepción que se analiza, corresponde ahora,
- En ese contexto, el principio de trascendencia que rige el tema de nulidades procesales, nos
- Para finalizar otro error procedimental que Tribunal encuentra en la sentencia de primera instancia, esta
- En función a lo expuesto, corresponde asumir un criterio anulatorio hasta que la Juez de
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error que se observa en ambas instancia, se les impone una
- Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
