Para finalizar otro error procedimental que Tribunal encuentra en la sentencia de primera instancia, esta
Para finalizar otro error procedimental que Tribunal encuentra en la sentencia de primera instancia, esta dimensionado de igual manera en relación al principio de congruencia, puesto que la sentencia carece de congruencia interna y externa, ya que en su tenor literal relacionado a la responsabilidad civil del recurrente, se establece de manera textual que: “…asimismo en beneficiario en este caso Ángel Adrián Moscoso Monasterio quien cobro el cheque Nº 708….”, cuando esta persona no forma parte de la Litis, puesto que según la teoría fáctica de la demanda, el beneficiario por el cobro de cheques de la administración pública es el ciudadano Julio Cazo Catunta, quien aparentemente hubiera cobrado 7 cheques y no así un solo cheque como afirma la sentencia, lo que supone falta de congruencia externa de la sentencia, al no ser correspondiente con los planteamientos plasmados en la demanda, y lo que de igual manera determina una falta de congruencia interna en la sentencia, por cuanto la misma pese a identificar la acción de una tercera persona no integrada a la Litis, para configurar la responsabilidad civil, termina sancionando al recurrente y con ello priva al mismo de conocer los fundamentos y los motivos en los cuales se funda su sanción, lo que de igual también supone vulneración al derecho a la defensa del demandado
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- Demandado: Antonio Aguilera Roca y otros
- Materia: Coactivo Fiscal
- Distrito: Pando
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso coactivo fiscal seguido por Juan Carlos Zabala Romaña en representación legal del
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Julio Cazo Catunta, interpone recurso de casación, sin
- Interpuesto el recurso de casación, se tienen los siguientes argumentos
- 2
- De igual manera precisa que se debe considerar, que por el tiempo trascurrido su persona
- Por ultimo en relación a este reclamo, precisa que la Constitución Política del Estado, exige
- 3
- 4
- 5
- En ese sentido precisa que el dictamen de responsabilidad carece de objetividad y congruencia, en
- Para finalizar sostiene que los informes de auditoría, denotan subjetivismo en el establecimiento de la
- Los demás argumentos del recurso de casación son repetitivos, por lo cual no son considerados
- En conclusión, sostiene que interpone recurso de casación contra el Auto de Vista de 16
- La parte actora, no contesta el recurso de casación
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Corresponde entonces precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
- Partiendo de dichos principios, debe entenderse que no todo vicio procesal por sí mismo constituye
- El art
- El principio de congruencia
- IV. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En el presente caso, se advierte que el recurso de casación cursante a fs
- No obstante de ello, de la revisión de antecedentes del proceso, se tiene que dicha
- En ese sentido, resulta importante precisar que la excepción de falta de fuerza coactiva en
- Estando delimitada la posibilidad de la interposición de la excepción que se analiza, corresponde ahora,
- En ese contexto, el principio de trascendencia que rige el tema de nulidades procesales, nos
- Para finalizar otro error procedimental que Tribunal encuentra en la sentencia de primera instancia, esta
- En función a lo expuesto, corresponde asumir un criterio anulatorio hasta que la Juez de
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error que se observa en ambas instancia, se les impone una
- Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
