Contra esta resolución el representante del Gobierno Autónomo Municipal demandado, interpuso recurso de reposición, bajo
Contra esta resolución el representante del Gobierno Autónomo Municipal demandado, interpuso recurso de reposición, bajo “alternativa de apelación” (fs. 59 a 66 vta.), que previo traslado y respuesta de la empresa demandante (fs. 68 y de fs. 70 a 71), fue rechazado por Auto A.I Nº 01/2019 SSA-II de 05 de febrero de 2018 (fs. 72 a 73), negándose la concesión el recurso de apelación alternativamente promovido, por Auto A Nº 06/2019-II de 33 de febrero de 2019 (fs. 77), corrigiendo el año de la primera resolución de 2018 a 2019
- Sucre, 22 de abril de 2019
- Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de
- Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Magistrado Semanero: Dr. Esteban Miranda Terán
- I.- Argumentos del recurso de compulsa
- Por ello es que en aplicación del art
- Negar la impugnación promovida, viola la garantía del debido proceso y el derecho a la
- Concluye solicitando se declare legal la compulsa, debiendo revocarse la decisión por los Vocales, a
- De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa se establece lo siguiente
- Contra esta resolución el representante del Gobierno Autónomo Municipal demandado, interpuso recurso de reposición, bajo
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- El recurso de compulsa, previsto por el art
- “I
- De la interpretación armónica y contextualizada de estas normas, se establece que en los procesos
- En conclusión se determina que el Tribunal de alzada, cumplió las previsiones contenidas en la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.-
