De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa se establece lo siguiente
II.- Antecedentes del proceso:
De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa se establece lo siguiente:
Dentro del proceso contencioso de cumplimiento de contrato Nº 2346/2013 y sus contratos modificatorios, promovido por la Empresa CCE SRL., contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, que fue admitido por decreto de 31 de enero de 2018 (fs. 25 del testimonio remitido), la entidad demandada, opuso excepciones previas de incompetencia, inexistencia de los requisitos contradicción y ambigüedad de la demanda, trámite inadecuado dado por la Autoridad Judicial, falta de personería en el demandante, falta de legitimación activa del demandante, incapacidad o falta de capacidad para ser demandado e improponibilidad de la demanda (fs. 27 a 44 del testimonio remitido), excepciones que luego de ser respondidas por el representante de la empresa demandante (fs. 49 a 53 del testimonio), por Auto Nº 29/2018-SSA-I de 01 de octubre de 2018, se declararon improbadas todas las excepciones (fs. 55 a 57 del testimonio)
De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa se establece lo siguiente:
Dentro del proceso contencioso de cumplimiento de contrato Nº 2346/2013 y sus contratos modificatorios, promovido por la Empresa CCE SRL., contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, que fue admitido por decreto de 31 de enero de 2018 (fs. 25 del testimonio remitido), la entidad demandada, opuso excepciones previas de incompetencia, inexistencia de los requisitos contradicción y ambigüedad de la demanda, trámite inadecuado dado por la Autoridad Judicial, falta de personería en el demandante, falta de legitimación activa del demandante, incapacidad o falta de capacidad para ser demandado e improponibilidad de la demanda (fs. 27 a 44 del testimonio remitido), excepciones que luego de ser respondidas por el representante de la empresa demandante (fs. 49 a 53 del testimonio), por Auto Nº 29/2018-SSA-I de 01 de octubre de 2018, se declararon improbadas todas las excepciones (fs. 55 a 57 del testimonio)
- Sucre, 22 de abril de 2019
- Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de
- Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Magistrado Semanero: Dr. Esteban Miranda Terán
- I.- Argumentos del recurso de compulsa
- Por ello es que en aplicación del art
- Negar la impugnación promovida, viola la garantía del debido proceso y el derecho a la
- Concluye solicitando se declare legal la compulsa, debiendo revocarse la decisión por los Vocales, a
- De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa se establece lo siguiente
- Contra esta resolución el representante del Gobierno Autónomo Municipal demandado, interpuso recurso de reposición, bajo
- Contra estas dos resoluciones el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por intermedio de su
- El recurso de compulsa, previsto por el art
- “I
- De la interpretación armónica y contextualizada de estas normas, se establece que en los procesos
- En conclusión se determina que el Tribunal de alzada, cumplió las previsiones contenidas en la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.-
