El recurso de compulsa, previsto por el art
III.- Fundamentos jurídicos del fallo y análisis del caso en concreto:
El recurso de compulsa, previsto por el art. 279 del CPC-2013, establece que procede en los siguientes casos:
1) Por negativa indebida del recurso de apelación;
2) Por negativa indebida del recurso de casación; y
3) Por haberse concedido la apelación en efecto que no corresponda.
En el caso, se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso de apelación promovido de manera alternativa, contra el Auto Interlocutorio que rechazó o declaró improbadas las excepciones previa opuestas por la entidad demandada, sustentado su pretensión en sentido que la Ley Nº 620 en su art. 5º, determina que procede el recurso de casación contra la resolución que resuelve el proceso contencioso, afirmando que no existe ninguna restricción para proponer otro tipo de impugnaciones accesorias contra las determinaciones asumidas por el Tribunal de primera instancia
El recurso de compulsa, previsto por el art. 279 del CPC-2013, establece que procede en los siguientes casos:
1) Por negativa indebida del recurso de apelación;
2) Por negativa indebida del recurso de casación; y
3) Por haberse concedido la apelación en efecto que no corresponda.
En el caso, se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso de apelación promovido de manera alternativa, contra el Auto Interlocutorio que rechazó o declaró improbadas las excepciones previa opuestas por la entidad demandada, sustentado su pretensión en sentido que la Ley Nº 620 en su art. 5º, determina que procede el recurso de casación contra la resolución que resuelve el proceso contencioso, afirmando que no existe ninguna restricción para proponer otro tipo de impugnaciones accesorias contra las determinaciones asumidas por el Tribunal de primera instancia
- Sucre, 22 de abril de 2019
- Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de
- Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Magistrado Semanero: Dr. Esteban Miranda Terán
- I.- Argumentos del recurso de compulsa
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- El recurso de compulsa, previsto por el art
- “I
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- En conclusión se determina que el Tribunal de alzada, cumplió las previsiones contenidas en la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.-
