Por ello es que en aplicación del art
Por ello es que en aplicación del art. 279 del Código Procesal Civil (CPC-2013), promueve recurso de compulsa por negativa indebida del recurso de apelación, por considerar que se invocó disposiciones que no se aplican al caso, como son los arts. 338.14 de la Ley Nº 025 y la Disposición Adicional Tercera de la Ley Nº 439 que no tienen nada que ver, respecto de negar impugnaciones alternativas, distorsionando la interpretación del art. 5º de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 20134, pues esta disposición legal determina que contra la resolución que resuelve el proceso contencioso, procederá el recurso de casación; pero en el caso, el recurso de reposición con alternativa de apelación se tratan de impugnaciones contra pronunciamientos emitidos por el Tribunal, que de ninguna manera son resolución que resuelven el proceso contencioso, porque son actuaciones que no hacen al fondo del proceso y la Ley Nº 620, no limita ni restringe en el proceso contencioso las impugnaciones accesorias en contra de decisiones que arbitrariamente se asumen, siendo perfectamente válidas las apelaciones solicitadas por la entidad que representa
- Sucre, 22 de abril de 2019
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- Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
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