I.- Argumentos del recurso de compulsa
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 79 a 81 vta., interpuesto por Vladimir Gutiérrez Ramírez, en representación del Alcalde Municipal Luis Antonio Revilla Herrero, del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, contra las Resoluciones A.I. Nº 01/2019 SSA-II de 5 de febrero de 2019 y A Nº 6/2009 SSA-II de 22 de febrero de 2019, emitidas por los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso contencioso seguido por la empresa CCD SRL, representada por Sandro Antonio coronado Delgadillo, contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, los antecedentes adjuntos, y;
I.- Argumentos del recurso de compulsa:
Que por memorial de fs. 79 a 81 vta., Vladimir Gutiérrez Ramírez, en representación del Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, interpuso recurso de compulsa contra los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, señalando que en la Resolución A.I. Nº 01/2019 SSA-II de 5 de febrero de 2019 se rechazó la reposición promovida a fs. 1729 a 1736, manteniendo firme y subsistente la Resolución Nº 29/2018 SSA-II de fs. 1724 a 1726 y en el A Nº 6/2009 SSA-II de 22 de febrero de 2019, rechazó la complementación y enmienda solicitada por la entidad que representa, complementando la primera resolución citada, determinando “No ha lugar al recurso de apelación”, promovido alternativamente contra la Resolución Nº 29/2018 SSA-II, en aplicación del art. 5 de la Ley Nº 620
I.- Argumentos del recurso de compulsa:
Que por memorial de fs. 79 a 81 vta., Vladimir Gutiérrez Ramírez, en representación del Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, interpuso recurso de compulsa contra los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, señalando que en la Resolución A.I. Nº 01/2019 SSA-II de 5 de febrero de 2019 se rechazó la reposición promovida a fs. 1729 a 1736, manteniendo firme y subsistente la Resolución Nº 29/2018 SSA-II de fs. 1724 a 1726 y en el A Nº 6/2009 SSA-II de 22 de febrero de 2019, rechazó la complementación y enmienda solicitada por la entidad que representa, complementando la primera resolución citada, determinando “No ha lugar al recurso de apelación”, promovido alternativamente contra la Resolución Nº 29/2018 SSA-II, en aplicación del art. 5 de la Ley Nº 620
- Sucre, 22 de abril de 2019
- Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de
- Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Magistrado Semanero: Dr. Esteban Miranda Terán
- I.- Argumentos del recurso de compulsa
- Por ello es que en aplicación del art
- Negar la impugnación promovida, viola la garantía del debido proceso y el derecho a la
- Concluye solicitando se declare legal la compulsa, debiendo revocarse la decisión por los Vocales, a
- De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa se establece lo siguiente
- Contra esta resolución el representante del Gobierno Autónomo Municipal demandado, interpuso recurso de reposición, bajo
- Contra estas dos resoluciones el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por intermedio de su
- El recurso de compulsa, previsto por el art
- “I
- De la interpretación armónica y contextualizada de estas normas, se establece que en los procesos
- En conclusión se determina que el Tribunal de alzada, cumplió las previsiones contenidas en la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.-
