“I
Analizando los antecedentes del expediente, este Tribunal, no encuentra fundados los motivos traídos por el compulsante para dar cabida al recurso de compulsa y conceder el recurso de apelación interpuesto de manera alternativa al recurso de reposición de fs. 59 a 66 vta., porque el presente proceso, se tramita en única instancia, como un juicio ordinario de hecho o de puro derecho, conforme prevén las normas de los arts. 775 al 777, del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), cuya vigencia se encuentra determinada, tanto por la Disposición Adicional Tercera de la Ley Nº 439 (CPC-2013), como por el art. 4 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, vigente a partir del 31 del mismo mes y año; procediendo únicamente en estos procesos, el recurso extraordinario de casación contra la resolución final, conforme establece el art. 5-I de la aludida Ley Nº 620, que determina:
“I. Contra la resolución que resuelva el proceso contencioso, procederá el Recurso de Casación, conforme a lo siguiente:
1. En los procesos contenciosos tramitados en las Salas Contenciosas y Contenciosas Administrativas de los Tribunales Departamentales de Justicia, los Recursos de Casación serán resueltos por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia
“I. Contra la resolución que resuelva el proceso contencioso, procederá el Recurso de Casación, conforme a lo siguiente:
1. En los procesos contenciosos tramitados en las Salas Contenciosas y Contenciosas Administrativas de los Tribunales Departamentales de Justicia, los Recursos de Casación serán resueltos por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia
- Sucre, 22 de abril de 2019
- Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de
- Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Magistrado Semanero: Dr. Esteban Miranda Terán
- I.- Argumentos del recurso de compulsa
- Por ello es que en aplicación del art
- Negar la impugnación promovida, viola la garantía del debido proceso y el derecho a la
- Concluye solicitando se declare legal la compulsa, debiendo revocarse la decisión por los Vocales, a
- De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa se establece lo siguiente
- Contra esta resolución el representante del Gobierno Autónomo Municipal demandado, interpuso recurso de reposición, bajo
- Contra estas dos resoluciones el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por intermedio de su
- El recurso de compulsa, previsto por el art
- “I
- De la interpretación armónica y contextualizada de estas normas, se establece que en los procesos
- En conclusión se determina que el Tribunal de alzada, cumplió las previsiones contenidas en la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.-
