Auto Supremo AS/0209/2019-COMP
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2019-COMP

Fecha: 22-Abr-2019

“I

Analizando los antecedentes del expediente, este Tribunal, no encuentra fundados los motivos traídos por el compulsante para dar cabida al recurso de compulsa y conceder el recurso de apelación interpuesto de manera alternativa al recurso de reposición de fs. 59 a 66 vta., porque el presente proceso, se tramita en única instancia, como un juicio ordinario de hecho o de puro derecho, conforme prevén las normas de los arts. 775 al 777, del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), cuya vigencia se encuentra determinada, tanto por la Disposición Adicional Tercera de la Ley Nº 439 (CPC-2013), como por el art. 4 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, vigente a partir del 31 del mismo mes y año; procediendo únicamente en estos procesos, el recurso extraordinario de casación contra la resolución final, conforme establece el art. 5-I de la aludida Ley Nº 620, que determina:
“I. Contra la resolución que resuelva el proceso contencioso, procederá el Recurso de Casación, conforme a lo siguiente:
1. En los procesos contenciosos tramitados en las Salas Contenciosas y Contenciosas Administrativas de los Tribunales Departamentales de Justicia, los Recursos de Casación serán resueltos por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia