Negar la impugnación promovida, viola la garantía del debido proceso y el derecho a la
Negar la impugnación promovida, viola la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, conculcando los principios de Igualdad, equidad procesal y seguridad jurídica, conforme prevén los arts. 8-II, 115-II y 178-I de la Constitución Política del Estado (CPE), otorgando de facto sin ninguna atribución normativa, el carácter de irrevisable sus decisiones, citando para ese efecto jurisprudencia constitucional, afirmando que operó la sanción del art. 283 de la Ley Nº 439, debiendo declararse legal su compulsa
- Sucre, 22 de abril de 2019
- Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de
- Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Magistrado Semanero: Dr. Esteban Miranda Terán
- I.- Argumentos del recurso de compulsa
- Por ello es que en aplicación del art
- Negar la impugnación promovida, viola la garantía del debido proceso y el derecho a la
- Concluye solicitando se declare legal la compulsa, debiendo revocarse la decisión por los Vocales, a
- De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa se establece lo siguiente
- Contra esta resolución el representante del Gobierno Autónomo Municipal demandado, interpuso recurso de reposición, bajo
- Contra estas dos resoluciones el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por intermedio de su
- El recurso de compulsa, previsto por el art
- “I
- De la interpretación armónica y contextualizada de estas normas, se establece que en los procesos
- En conclusión se determina que el Tribunal de alzada, cumplió las previsiones contenidas en la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.-
