Auto Supremo AS/0216/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2019-RA

Fecha: 11-Abr-2019

Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos


II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos:

Como primer agravio reclama que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación en relación a su incidente de actividad procesal defectuosa respecto a la nulidad de la imputación formal, que mereció el decreto de 1 de febrero de 2016 emitido por la Juez de Instrucción y Cautelar Primero de Villa Montes que señaló traslado a las partes; sin embargo, transcurrido más de un mes desde el momento que fue planteado, la Juez emitió el Auto de 2 de marzo de 2016 por el que conminó al Ministerio Público a presentar acto conclusivo, resolución con la que no fue notificado, en cuyo mérito el Fiscal presentó acusación fiscal el 10 de marzo de 2016, disponiendo la Juez Cautelar la remisión al Tribunal de Sentencia por decreto de 14 de marzo de 2016; sin haberse resuelto su incidente, aspecto que afectó su derecho a la defensa, por lo que en juicio oral y público, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa por defecto absoluto que fue desestimado, puesto que no lo hubiese interpuesto oportunamente, que su persona consintió el acto, que a esa altura no podía hacerlo porque ya existía acusación, que su persona tuvo una actitud pasiva y que la nulidad sólo procede si se hubiera imposibilitado de ejercer algún medio de defensa por lo que impugnó dicha determinación; no obstante, el Tribunal de alzada se limitó a transcribir íntegramente la Resolución del Tribunal de sentencia, para señalar con absoluta falta de fundamentación que “no es evidente que exista vulneración a los derechos invocados, por cuanto la Resolución es bastante clara y precisa al referir que el procesado no ha hecho valer su derecho en su momento debido, habiendo precluido el mismo, puesto que esperé hasta la instalación del Juicio para reclamar ese derecho, cuando debí haber efectuado el reclamo en el momento de notificación con la Acusación Fiscal”, sin ningún análisis fáctico ni probatorio y sin realizar una propia fundamentación a tiempo de resolver su incidente, extremo que constituye defecto absoluto al tenor del art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), en cuyo efecto invoca el Auto Supremo 192/2016-RRC de 14 de marzo