Auto Supremo AS/0216/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2019-RA

Fecha: 11-Abr-2019

Finalmente refiere, que respecto a los incidentes de exclusión probatoria de los medios de prueba


Finalmente refiere, que respecto a los incidentes de exclusión probatoria de los medios de prueba signados como MP1 y MP2 y de la prueba pericial que no fue ofrecida con claridad en la acusación y que en la forma realizada no guarda relación con la naturaleza del delito de peculado; como también la denuncia de vulneración de los mismos derechos por la negativa de concederle un plazo prudencial en su calidad de imputado para analizar la pericia presentada y pronunciarse al respecto; el Tribunal de alzada: i) respecto a la solicitud de exclusión de la prueba pericial se limitó a señalar: “siendo que se han cumplido con las formalidades de ley exigidas al momento de introducir la prueba a juicio, tampoco se ha demostrado que el tribunal no haya otorgado valor correspondiente a cada elemento de prueba”; “asimismo, respecto a que la pericia no va relacionada con el caso concreto, y que estaba en desacuerdo con los puntos de pericia,…” ; fundamento que evidencia falta de fundamentación en relación a los tipos penales, resultándole una conclusión genérica, contrario a los Autos Supremos 192/2016-RRC de 14 de marzo y 305/2016-RRC de 21 de abril; toda vez, que el Auto de Vista recurrido no precisó cuál la prueba en que se basó para llegar a su conclusión, ingresando además en una incongruencia, ya que, se pronunció sobre aspectos que no fueron denunciados como la solicitud de exclusión del peritaje, lo que le constituye defecto absoluto que vulnera su derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación congruente de toda resolución; ii) no se pronunció respecto a su denuncia de vulneración al derecho a la defensa por falta de concesión de un plazo razonable para analizar junto a su defensa el informe pericial; aspecto que constituye defecto absoluto, contrario a los Autos Supremos ya citados, que explicarían en qué consiste una debida fundamentación, resultándole el Auto de Vista contradictorio ya que, considera que debió pronunciarse de alguna manera, sea aceptando o rechazando su agravio; y, iii) respecto a la denuncia referida a la introducción ilegal de prueba consistente en la planilla de sueldos de agosto de 2014 (parte de la MP1), que no fue ofrecida por ninguna de las partes acusadoras, que fue rechazado por el Tribunal de sentencia con absoluta falta de fundamentación, ya que no consideró la previsión contenida en el art. 341.5 del CPP; no obstante, el Auto de Vista recurrido volvió a incurrir en el mismo defecto de falta de fundamentación, limitándose a señalar: “respecto a este agravio, ya nos hemos manifestado precedentemente, efectuando una transcripción del fundamento emitido por el tribunal ad quo, por medio del cual se ha explicado que la prueba consistente en la MP1 si ha sido ofrecida por la autoridad fiscal correspondiente al documento remitido a requerimiento fiscal CITE 495/2013”; fundamento que considera contrario a los dos precedentes ya citados arriba, toda vez, que un agravio no puede ser resuelto en cuatro líneas que contienen frases genéricas transcribiendo el fundamento de otro Tribunal, al alegar que la prueba consistente en la MP1 fue ofrecida por la autoridad fiscal, cuando su persona sólo solicitó la exclusión de la planilla de sueldos correspondiente a agosto de 2014 que sólo era parte de la MP1, por lo que considera que el Tribunal de alzada debió hacer una relación propia con la cita de los antecedentes y pruebas pertinentes al incidente planteado y sobre esa base realizar una fundamentación analítica y jurídica específica al caso; sin embargo, incurrió en defecto absoluto, en cuyo efecto, al margen de los Autos Supremos ya invocados, cita la Sentencia Constitucional Plurinacional 417/2018 de 14 de agosto