Finalmente refiere, que respecto a los incidentes de exclusión probatoria de los medios de prueba
Finalmente refiere, que respecto a los incidentes de exclusión probatoria de los medios de prueba signados como MP1 y MP2 y de la prueba pericial que no fue ofrecida con claridad en la acusación y que en la forma realizada no guarda relación con la naturaleza del delito de peculado; como también la denuncia de vulneración de los mismos derechos por la negativa de concederle un plazo prudencial en su calidad de imputado para analizar la pericia presentada y pronunciarse al respecto; el Tribunal de alzada: i) respecto a la solicitud de exclusión de la prueba pericial se limitó a señalar: “siendo que se han cumplido con las formalidades de ley exigidas al momento de introducir la prueba a juicio, tampoco se ha demostrado que el tribunal no haya otorgado valor correspondiente a cada elemento de prueba”; “asimismo, respecto a que la pericia no va relacionada con el caso concreto, y que estaba en desacuerdo con los puntos de pericia,…” ; fundamento que evidencia falta de fundamentación en relación a los tipos penales, resultándole una conclusión genérica, contrario a los Autos Supremos 192/2016-RRC de 14 de marzo y 305/2016-RRC de 21 de abril; toda vez, que el Auto de Vista recurrido no precisó cuál la prueba en que se basó para llegar a su conclusión, ingresando además en una incongruencia, ya que, se pronunció sobre aspectos que no fueron denunciados como la solicitud de exclusión del peritaje, lo que le constituye defecto absoluto que vulnera su derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación congruente de toda resolución; ii) no se pronunció respecto a su denuncia de vulneración al derecho a la defensa por falta de concesión de un plazo razonable para analizar junto a su defensa el informe pericial; aspecto que constituye defecto absoluto, contrario a los Autos Supremos ya citados, que explicarían en qué consiste una debida fundamentación, resultándole el Auto de Vista contradictorio ya que, considera que debió pronunciarse de alguna manera, sea aceptando o rechazando su agravio; y, iii) respecto a la denuncia referida a la introducción ilegal de prueba consistente en la planilla de sueldos de agosto de 2014 (parte de la MP1), que no fue ofrecida por ninguna de las partes acusadoras, que fue rechazado por el Tribunal de sentencia con absoluta falta de fundamentación, ya que no consideró la previsión contenida en el art. 341.5 del CPP; no obstante, el Auto de Vista recurrido volvió a incurrir en el mismo defecto de falta de fundamentación, limitándose a señalar: “respecto a este agravio, ya nos hemos manifestado precedentemente, efectuando una transcripción del fundamento emitido por el tribunal ad quo, por medio del cual se ha explicado que la prueba consistente en la MP1 si ha sido ofrecida por la autoridad fiscal correspondiente al documento remitido a requerimiento fiscal CITE 495/2013”; fundamento que considera contrario a los dos precedentes ya citados arriba, toda vez, que un agravio no puede ser resuelto en cuatro líneas que contienen frases genéricas transcribiendo el fundamento de otro Tribunal, al alegar que la prueba consistente en la MP1 fue ofrecida por la autoridad fiscal, cuando su persona sólo solicitó la exclusión de la planilla de sueldos correspondiente a agosto de 2014 que sólo era parte de la MP1, por lo que considera que el Tribunal de alzada debió hacer una relación propia con la cita de los antecedentes y pruebas pertinentes al incidente planteado y sobre esa base realizar una fundamentación analítica y jurídica específica al caso; sin embargo, incurrió en defecto absoluto, en cuyo efecto, al margen de los Autos Supremos ya invocados, cita la Sentencia Constitucional Plurinacional 417/2018 de 14 de agosto
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Alioscar Ailan Balderrama interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 8 de enero de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Reclama que el Auto de Vista recurrido incurrió en afirmaciones absolutamente erróneas respecto a su
- Manifiesta que el Auto de Vista recurrido convalidó la falta de fundamentación de la Sentencia
- Finalmente refiere, que respecto a los incidentes de exclusión probatoria de los medios de prueba
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto a los motivos primero y segundo, concernientes a que el Auto de Vista recurrido
- Por otra parte, el art
- En ese entendido, de los argumentos expuestos por el recurrente, se tiene que los reclamos
- Con relación al tercer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- En cuanto, al cuarto motivo, referido al incidente de exclusión probatoria de la prueba pericial
- Finalmente respecto al punto ii) del presente motivo, en el que alega el recurrente que
- En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional Plurinacional 417/2018 de 14 de agosto,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
