Finalmente respecto al punto ii) del presente motivo, en el que alega el recurrente que
Finalmente respecto al punto ii) del presente motivo, en el que alega el recurrente que respecto al incidente de exclusión probatoria el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a su agravio de vulneración al derecho a la defensa por falta de concesión de un plazo razonable para analizar junto a su defensa el informe pericial, se advierte que el recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido incurrió en incongruencia omisiva en relación a su cuestión incidental; aspecto que conforme se expuso a tiempo de realizar el análisis de los motivos primero y segundo, este Tribunal Supremo puede ingresar a verificar la veracidad de la denuncia (falta de pronunciamiento), en cuyo efecto, se tiene que el recurrente invocó los Autos Supremos 192/2016-RRC de 14 de marzo y 305/2016-RRC de 21 de abril, que establecerían respecto a la debida fundamentación, explicando que le resultan contrarios al Auto de Vista recurrido, ya que, debió pronunciarse de alguna manera, sea aceptando o rechazando su agravio, lo que no habría ocurrido; resultando que en la fundamentación de este motivo el recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación a los precedentes invocados, en tal sentido, se tiene que cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que deviene en admisible
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Alioscar Ailan Balderrama interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 8 de enero de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Reclama que el Auto de Vista recurrido incurrió en afirmaciones absolutamente erróneas respecto a su
- Manifiesta que el Auto de Vista recurrido convalidó la falta de fundamentación de la Sentencia
- Finalmente refiere, que respecto a los incidentes de exclusión probatoria de los medios de prueba
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto a los motivos primero y segundo, concernientes a que el Auto de Vista recurrido
- Por otra parte, el art
- En ese entendido, de los argumentos expuestos por el recurrente, se tiene que los reclamos
- Con relación al tercer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- En cuanto, al cuarto motivo, referido al incidente de exclusión probatoria de la prueba pericial
- Finalmente respecto al punto ii) del presente motivo, en el que alega el recurrente que
- En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional Plurinacional 417/2018 de 14 de agosto,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
