Manifiesta que el Auto de Vista recurrido convalidó la falta de fundamentación de la Sentencia
Manifiesta que el Auto de Vista recurrido convalidó la falta de fundamentación de la Sentencia en relación a la adecuación de su conducta a los tipos penales por los que fue condenado, sin considerar que: i) en cuanto a la subsunción de su conducta al delito de Peculado la Sentencia simplemente señaló “aprovechando el cargo de que desempeñaba como responsable de caja y cajero, cobró y se apropió de dineros cuya administración custodia se hallaba encargado, recursos faltantes en la sección caja por un monto total de bs. 82.128,43”, “en su condición de servidor público, tenía pleno conocimiento de que los dineros entregados a sus persona eran de carácter público, y sin embargo no los devolvió, pese al compromiso asumido”, lo que no explica en basé a qué elementos llegó a dicha conclusión, incumpliendo la fundamentación analítica o intelectiva y jurídica, ya que simplemente efectuó una repetición del tipo penal, imponiéndole una sanción drástica de 10 años de prisión; no obstante, fue confirmado por el Auto de vista recurrido que de manera ligera se limitó a señalar “tampoco que se ha demostrado que el tribunal no haya otorgado valor correspondiente a cada elemento de prueba introducido a juicio, ya que en la sentencia el tribunal efectúa una fundamentación y motivación sobre los aspectos y elementos que han dado lugar a la sentencia condenatoria”, lo que no le satisface, ya que no llena las exigencias de una verdadera fundamentación que de por ratificada la sentencia condenatoria a 10 años de prisión, puesto que no posee un análisis fáctico ni jurídico, resultándole contrario al Auto Supremo 305/2016-RRC de 21 de abril referido a la labor de fundamentación a que está obligado el Tribunal de apelación que no se limita a señalar de manera general que el Tribunal de juicio cumplió con la fundamentación ni a señalar de manera general que la conducta se adecuó a los tipos penales, como concluyó el Auto de Vista recurrido confirmando una Sentencia carente de fundamentación, que en igual sentido se había pronunciado el Auto Supremo 192/2016-RRC de 14 de marzo que estableció que la sentencia tiene relevante transcendencia o puede ser considerada como el acto más importante del proceso, por consiguiente la carencia de una adecuada fundamentación ingresa en el ámbito de las nulidades; y, respecto a la labor del Tribunal de alzada había establecido que ante la denuncia de falta de fundamentación de la sentencia debía ser cumplida a través de una resolución fundamentada; sin embargo, afirma el recurrente que no fue considerado por el Tribunal de alzada que incurrió en conclusiones genéricas y retóricas, olvidándose de la rigurosidad en la fundamentación que se exige para toda sentencia inobservando el art. 124 del CPP, que afecta a sus derechos al debido proceso en su elemento de debida fundamentación; y, ii) la falta de una debida subsunción de su conducta respecto al tipo penal de Incumplimiento de Deberes en el que incurrió la sentencia que fue confirmada por el Auto de Vista recurrido sin precisar qué obligaciones establecerían, concluyendo que omitió el pago oportuno de los aportes a las AFPS, pago de sueldos, pago de impuestos y que se hubiera negado a realizar la rendición de cuentas, conclusión asumida en la Sentencia y confirmada por el Tribunal de alzada basada únicamente en la acusación de las labores que no hubiere realizado; empero, se pregunta, en base a qué prueba y sobre qué fundamentación analítica y jurídica llegó a dicha conclusión, sin tomar en cuenta el Tribunal de alzada que la conclusión asumida en la sentencia debió estar respaldada por prueba idónea y con la fundamentación necesaria, lo que no aconteció, puesto que no corresponde a un cajero realizar ese tipo de funciones que corresponde sean ejecutadas por otras Unidades, generándose duda sobre su responsabilidad, ya que, no existe en la Sentencia la fundamentación descriptiva, analítica y jurídica, por lo que al igual que el Auto de Vista contradicen los precedentes arriba invocados, que afirma, exigen una debida fundamentación con explicación detallada de los elementos de prueba para probar el tipo penal acusado como también exigen la fundamentación analítica y jurídica; no obstante, no fue observado por el Tribunal de alzada al convalidar la sentencia
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Alioscar Ailan Balderrama interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 8 de enero de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Reclama que el Auto de Vista recurrido incurrió en afirmaciones absolutamente erróneas respecto a su
- Manifiesta que el Auto de Vista recurrido convalidó la falta de fundamentación de la Sentencia
- Finalmente refiere, que respecto a los incidentes de exclusión probatoria de los medios de prueba
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto a los motivos primero y segundo, concernientes a que el Auto de Vista recurrido
- Por otra parte, el art
- En ese entendido, de los argumentos expuestos por el recurrente, se tiene que los reclamos
- Con relación al tercer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- En cuanto, al cuarto motivo, referido al incidente de exclusión probatoria de la prueba pericial
- Finalmente respecto al punto ii) del presente motivo, en el que alega el recurrente que
- En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional Plurinacional 417/2018 de 14 de agosto,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
