En cuanto, al cuarto motivo, referido al incidente de exclusión probatoria de la prueba pericial
En cuanto, al cuarto motivo, referido al incidente de exclusión probatoria de la prueba pericial a la denuncia concerniente a la introducción ilegal de prueba consistente en la planilla de sueldos de agosto de 2014 (parte de la MP1), se tiene que los reclamos devienen de una cuestión incidental, que fueron resueltos por el Tribunal de apelación, lo que conforme ya se expuso en el análisis de los motivos primero y segundo, no es recurrible vía casación; por cuanto, los reclamos sobre cuestiones incidentales dilucidadas en el transcurso de la tramitación del proceso penal, conforme prevé el art. 403 inc. 2) del CPP, tiene como medio impugnatorio el recurso de apelación incidental, del que surge una decisión definitiva, cuando menos en la vía ordinaria, sin que el recurso de casación sea un medio idóneo para revisar lo resuelto por el Tribunal de alzada; toda vez, que la apertura de la competencia de este Tribunal, está delimitada para conocer reclamos contra Autos de Vista que resuelven apelaciones restringidas contra Sentencias y no contra Resoluciones que resuelven apelaciones sobre cuestiones incidentales, situación por el que no pueden ser considerados ni por vía de flexibilización, en consecuencia, los presentes puntos del motivo devienen en inadmisibles
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Alioscar Ailan Balderrama interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 8 de enero de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Reclama que el Auto de Vista recurrido incurrió en afirmaciones absolutamente erróneas respecto a su
- Manifiesta que el Auto de Vista recurrido convalidó la falta de fundamentación de la Sentencia
- Finalmente refiere, que respecto a los incidentes de exclusión probatoria de los medios de prueba
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto a los motivos primero y segundo, concernientes a que el Auto de Vista recurrido
- Por otra parte, el art
- En ese entendido, de los argumentos expuestos por el recurrente, se tiene que los reclamos
- Con relación al tercer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- En cuanto, al cuarto motivo, referido al incidente de exclusión probatoria de la prueba pericial
- Finalmente respecto al punto ii) del presente motivo, en el que alega el recurrente que
- En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional Plurinacional 417/2018 de 14 de agosto,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
