Reclama que el Auto de Vista recurrido incurrió en afirmaciones absolutamente erróneas respecto a su
Reclama que el Auto de Vista recurrido incurrió en afirmaciones absolutamente erróneas respecto a su incidente de actividad procesal defectuosa de nulidad de imputación formal, por las siguientes razones: i) en cuanto al hecho de que no interpuso oportunamente el incidente, el Tribunal de alzada no consideró que interpuso su incidente aun estando en la etapa preparatoria, antes de que se presente la acusación formal y que en lugar de resolverlo la Juez Cautelar emitió conminatoria al Ministerio Público para que presente acusación sin que dicha determinación le fuera notificada a su persona, para luego de manera directa ordenar la remisión de la acusación al Tribunal de sentencia, sin darle la posibilidad de efectuar ningún reclamo en ese momento, por lo que en ejercicio de las prerrogativas del art. 345 del CPP modificado por el art. 8 de la Ley 586 planteó en juicio oral incidente por defecto absoluto consistente en la falta de resolución del incidente de nulidad de la imputación formal; no obstante, tanto el Tribunal de Sentencia como el de alzada alegaron que no interpuso oportunamente el incidente, lo que no resulta evidente, siendo las afirmaciones asumidas por ambos Tribunales erróneas que afectan su derecho a la defensa y al debido proceso, establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), constituyendo defecto absoluto; y, ii) respecto a que ya no era viable porque ya existía acusación, refiere que tampoco resulta evidente, puesto que su incidente lo presentó antes de que exista la acusación, además que el art. 345 del CPP permite la presentación de todas las cuestiones incidentales sobrevinientes y en su caso ante la falta de resolución del incidente de nulidad de imputación formal, fue una cuestión sobreviniente, ya que emergió de la remisión de la acusación sin que se hubiere resuelto el incidente, incurriendo el Auto de Vista en error que vulnera su derecho a la defensa, pues no le es concebible una acusación sin la resolución de su incidente que fue planteado 40 días antes del pliego acusatorio, quedando en la incertidumbre de saber si la imputación reunía o no los requisitos exigidos en la norma, como también se le privó que producto de una eventual nulidad de la imputación formal su persona se podría haber beneficiado con alguna salida alternativa o someterse a un procedimiento abreviado o a una suspensión condicional del proceso, al respecto invoca el Auto Supremo 408/2013 de 30 de agosto
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Alioscar Ailan Balderrama interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 8 de enero de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Reclama que el Auto de Vista recurrido incurrió en afirmaciones absolutamente erróneas respecto a su
- Manifiesta que el Auto de Vista recurrido convalidó la falta de fundamentación de la Sentencia
- Finalmente refiere, que respecto a los incidentes de exclusión probatoria de los medios de prueba
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto a los motivos primero y segundo, concernientes a que el Auto de Vista recurrido
- Por otra parte, el art
- En ese entendido, de los argumentos expuestos por el recurrente, se tiene que los reclamos
- Con relación al tercer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- En cuanto, al cuarto motivo, referido al incidente de exclusión probatoria de la prueba pericial
- Finalmente respecto al punto ii) del presente motivo, en el que alega el recurrente que
- En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional Plurinacional 417/2018 de 14 de agosto,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
