Auto Supremo AS/0216/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2019-RA

Fecha: 11-Abr-2019

Reclama que el Auto de Vista recurrido incurrió en afirmaciones absolutamente erróneas respecto a su


Reclama que el Auto de Vista recurrido incurrió en afirmaciones absolutamente erróneas respecto a su incidente de actividad procesal defectuosa de nulidad de imputación formal, por las siguientes razones: i) en cuanto al hecho de que no interpuso oportunamente el incidente, el Tribunal de alzada no consideró que interpuso su incidente aun estando en la etapa preparatoria, antes de que se presente la acusación formal y que en lugar de resolverlo la Juez Cautelar emitió conminatoria al Ministerio Público para que presente acusación sin que dicha determinación le fuera notificada a su persona, para luego de manera directa ordenar la remisión de la acusación al Tribunal de sentencia, sin darle la posibilidad de efectuar ningún reclamo en ese momento, por lo que en ejercicio de las prerrogativas del art. 345 del CPP modificado por el art. 8 de la Ley 586 planteó en juicio oral incidente por defecto absoluto consistente en la falta de resolución del incidente de nulidad de la imputación formal; no obstante, tanto el Tribunal de Sentencia como el de alzada alegaron que no interpuso oportunamente el incidente, lo que no resulta evidente, siendo las afirmaciones asumidas por ambos Tribunales erróneas que afectan su derecho a la defensa y al debido proceso, establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), constituyendo defecto absoluto; y, ii) respecto a que ya no era viable porque ya existía acusación, refiere que tampoco resulta evidente, puesto que su incidente lo presentó antes de que exista la acusación, además que el art. 345 del CPP permite la presentación de todas las cuestiones incidentales sobrevinientes y en su caso ante la falta de resolución del incidente de nulidad de imputación formal, fue una cuestión sobreviniente, ya que emergió de la remisión de la acusación sin que se hubiere resuelto el incidente, incurriendo el Auto de Vista en error que vulnera su derecho a la defensa, pues no le es concebible una acusación sin la resolución de su incidente que fue planteado 40 días antes del pliego acusatorio, quedando en la incertidumbre de saber si la imputación reunía o no los requisitos exigidos en la norma, como también se le privó que producto de una eventual nulidad de la imputación formal su persona se podría haber beneficiado con alguna salida alternativa o someterse a un procedimiento abreviado o a una suspensión condicional del proceso, al respecto invoca el Auto Supremo 408/2013 de 30 de agosto