Auto Supremo AS/0222/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0222/2019-RRC

Fecha: 15-Abr-2019

Al respecto, se puede evidenciar del análisis de los dos anteriores Autos Supremos, que las


En tanto el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, emitido dentro de un proceso penal por el ilícito de Transporte de Sustancias Controladas, tiene como hecho generador el siguiente: “…el Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista 41 de 12 de junio de 2012 responde de manera puntual a los agravios señalados precedentemente, excepto a la solicitud de la extinción de la acción penal, y que sobre este particular agravio, simplemente realiza un resumen sobre este motivo que cursa en el primer considerando del Auto de Vista recurrido; de modo que, una vez revisado el contenido de la Resolución impugnada se establece que no existe una respuesta expresa ni puede inferirse una contestación tácita al agravio denunciado…”. Estableciendo la doctrina legal aplicable siguiente: “El art. 115.I de la CPE, reconoce el derecho de acceso a la justicia, al disponer que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; este derecho, considerado como el que tiene, toda persona de recurrir ante un Juez o Tribunal superior competente e imparcial, para hacer valer sus pretensiones; derecho que, es reconocido por los instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el art. 8; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8.2 inc. h); y, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su art. 14. En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer uso de los recursos que la ley le franquea, denunciando los presuntos agravios ante el superior en grado, siendo deber de este último, responder a cada una de esas denuncias de manera fundamentada, aspecto que se halla ligado al derecho de acceso a la justicia; lo contrario significaría que estamos ante la existencia de una incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), es decir cuando en el Auto de Vista no se resuelven todos y cada uno de los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, los cuales deben ser absueltos uno a uno con la debida motivación y con base de argumentos jurídicos sólidos e individualizados, a fin de que se pueda inferir respuesta con criterios jurídicos al caso en concreto; respetando el principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación establecido por los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal.”

Al respecto, se puede evidenciar del análisis de los dos anteriores Autos Supremos, que las problemáticas procesales dilucidadas en las referidas resoluciones, no responden al mismo hecho fáctico motivo de casación, pues en el caso de Autos se alega la existencia de falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado; mientras que las doctrinas legales aplicables contenidas en los precedentes contradictorios se originaron en hechos disímiles referidos a la prohibición de revalorización de la prueba en alzada y una incongruencia omisiva, respectivamente, de modo que esta Sala Penal concluye que los hechos fácticos no son símiles, por lo que no es posible vislumbrar la contradicción alegada en casación, en los términos previstos por el art. 416 del CPP, siendo menester destacar que en casos semejantes al presente, este Tribunal dejó sentado el siguiente criterio contenido en el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014, respecto a los requisitos que deben cumplir los precedentes contradictorios: “Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad de cuestionar la inadecuada aplicación o interpretación de las disposiciones legales realizadas por el Tribunal de apelación, contrarios a otros precedentes, debe señalarse que el precedente contradictorio en materia penal, constituye una decisión judicial, previa al caso analizado, que al ser emanado por un Tribunal superior en grado o por uno análogo, debe ser aplicado a casos que contengan similitud con sus hechos relevantes; al respecto, la normativa procesal penal en el país, ha otorgado al precedente contradictorio carácter vinculante (art. 420 del CPP). La importancia de precedente contradictorio, deviene del objetivo y fin del recurso casacional, toda vez que el más alto Tribunal de Justicia del Estado, tiene la tarea u objetivo de unificar o uniformar la jurisprudencia nacional, con el fin de brindar seguridad jurídica a las partes inmersas en un proceso judicial, asegurando la aplicación uniforme de la ley y por ende la efectivización del principio de igualdad y la tutela judicial efectiva; atribución, que se encuentra descrita en los arts. 419 del CPP y 42 inc. 3) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y que es conocida como función nomofiláctica (interpretación de la norma en procura de una jurisprudencia uniforme e integrada)