El recurrente invocó como precedentes contradictorios
El recurrente invocó como precedentes contradictorios:
En lo que respecta al Auto Supremo 086/2009 de 18 de marzo, de la revisión del banco de antecedentes con que cuenta este Tribunal Supremo de Justicia, se puede establecer que dicha resolución es inexistente, correspondiendo aquella numeración -086/2009- a un Auto Supremo 16 de febrero de 2009, que resuelve una excepción de extinción de la acción penal, por consecuencia lógica no puede ser tomada en cuenta a efectos de contrastación.
El Auto Supremo 384/2005 de 26 de septiembre, dictado en un proceso penal seguido por el delito de Tráfico de sustancias controladas que tiene como hecho generador: “…la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Oruro al resolver la apelación restringida revalorizó la prueba…”. Señalando en aquella oportunidad la siguiente doctrina legal aplicable: “que, es una premisa ya consolidada que la línea jurisprudencial ha establecido en el sistema procesal penal boliviano que no existe segunda instancia, y que el Juez o el Tribunal de Sentencia son los únicos que tienen facultad para valorar la prueba, al encontrarse en contacto directo con la producción de la misma, percibiendo y comprendiendo como se genera con la participación contradictoria de las partes; razón por la que el Tribunal de Apelación se encuentra impedido de revalorizar la prueba, cuando su facultad es controlar que la valoración de la prueba hecha por el inferior se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica, vale decir, que en el fundamento de la sentencia debe encontrarse la experiencia, conocimiento, entendimiento, lógica y la ciencia del juzgador en la apreciación de las pruebas. La inconcurrencia de uno de los elementos mencionados, la incoherencia, la contradicción o la imprecisión del fundamento de la apreciación de las pruebas, conlleva la reposición del juicio, consiguientemente, la formulación de una nueva resolución; en suma el Tribunal de Apelación tiene la facultad de que se aplique correctamente las reglas de la sana crítica. Por lo expuesto, el Tribunal de Alzada debe disponer la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, quien dictará nueva resolución valorando la prueba con las reglas de la sana crítica”
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 733/2018-RA de 17 de agosto,
- Explica que la contradicción estriba en que ninguna parte del Auto de Vista impugnado se
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente impetra se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 733/2018-RA de 17 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El recurrente presentó contra la Sentencia recurso de apelación restringida alegando los siguientes defectos
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Por otro lado cabe referir que la Juez de origen, establece con la exposición detallada
- En cuanto a la supuesta vulneración al principio in dubio pro reo, el juez penal
- En el caso presente, corresponde el análisis de fondo del recurso planteado, en el que
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Análisis del caso
- El recurrente invocó como precedentes contradictorios
- Al respecto, se puede evidenciar del análisis de los dos anteriores Autos Supremos, que las
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
