Auto Supremo AS/0222/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0222/2019-RRC

Fecha: 15-Abr-2019

El recurrente invocó como precedentes contradictorios


El recurrente invocó como precedentes contradictorios:

En lo que respecta al Auto Supremo 086/2009 de 18 de marzo, de la revisión del banco de antecedentes con que cuenta este Tribunal Supremo de Justicia, se puede establecer que dicha resolución es inexistente, correspondiendo aquella numeración -086/2009- a un Auto Supremo 16 de febrero de 2009, que resuelve una excepción de extinción de la acción penal, por consecuencia lógica no puede ser tomada en cuenta a efectos de contrastación.

El Auto Supremo 384/2005 de 26 de septiembre, dictado en un proceso penal seguido por el delito de Tráfico de sustancias controladas que tiene como hecho generador: “…la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Oruro al resolver la apelación restringida revalorizó la prueba…”. Señalando en aquella oportunidad la siguiente doctrina legal aplicable: “que, es una premisa ya consolidada que la línea jurisprudencial ha establecido en el sistema procesal penal boliviano que no existe segunda instancia, y que el Juez o el Tribunal de Sentencia son los únicos que tienen facultad para valorar la prueba, al encontrarse en contacto directo con la producción de la misma, percibiendo y comprendiendo como se genera con la participación contradictoria de las partes; razón por la que el Tribunal de Apelación se encuentra impedido de revalorizar la prueba, cuando su facultad es controlar que la valoración de la prueba hecha por el inferior se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica, vale decir, que en el fundamento de la sentencia debe encontrarse la experiencia, conocimiento, entendimiento, lógica y la ciencia del juzgador en la apreciación de las pruebas. La inconcurrencia de uno de los elementos mencionados, la incoherencia, la contradicción o la imprecisión del fundamento de la apreciación de las pruebas, conlleva la reposición del juicio, consiguientemente, la formulación de una nueva resolución; en suma el Tribunal de Apelación tiene la facultad de que se aplique correctamente las reglas de la sana crítica. Por lo expuesto, el Tribunal de Alzada debe disponer la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, quien dictará nueva resolución valorando la prueba con las reglas de la sana crítica”