Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvió el recurso de apelación restringida, mediante el Auto de Vista impugnado, que declaró “sin lugar” el recurso interpuesto por el recurrente, confirmando la Sentencia apelada, bajo los siguientes fundamentos:
Se evidencia que la Juez de origen, asume convicción del hecho y la responsabilidad del acusado en virtud a la prueba recibida en juicio, refiriendo que: "...el que autorizó a Roberto Carlos Aruchari Ciro para viva y realice trabajos en dicho terreno era Víctor Hugo Ríos Contreras, es decir Roberto Carlos Aruchari Ciro no se encontraba en el terreno por encargo de otra persona sino por encargo y autorización de Víctor Hugo Ríos Contreras, habiéndose atribuido la propiedad de las sustancias controladas al Sr. Víctor Hugo Ríos Contreras por Roberto Carlos Aruchari Ciro cuando fue interceptado según consta en la declaración prestada en juicio por el testigo Agustín Aruquipa Macías, coincidentemente a lo que ha manifestado Aruchari ubicaron el terreno y en el lugar dentro de la tierra hábilmente camuflado, escondido y enterrado existían sustancias controladas en depósito o almacenamiento, de propiedad de Víctor Hugo Ríos Contreras, quien autorizo a Roberto Carlos Aruchari quedarse en el terreno y le cancelaba por los trabajos que debía realizar en dicho terreno", por tanto, tenía pleno conocimiento sobre el almacenaje y depósito de marihuana en su inmueble, añadiendo que los hechos demostrados subsumen la conducta de Víctor Hugo Ríos Contreras al tipo penal del art. 48 y 33 Inc. m) de la Ley 1008 referida al delito de Tráfico de Sustancias Controladas. Por lo que cumplió con las previsiones de los arts. 124 y 173 CPP, confirmándose la valoración de cada elemento de prueba para luego en una ponderación integral de toda la producida en juicio definir la situación del acusado
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 733/2018-RA de 17 de agosto,
- Explica que la contradicción estriba en que ninguna parte del Auto de Vista impugnado se
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente impetra se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 733/2018-RA de 17 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El recurrente presentó contra la Sentencia recurso de apelación restringida alegando los siguientes defectos
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Por otro lado cabe referir que la Juez de origen, establece con la exposición detallada
- En cuanto a la supuesta vulneración al principio in dubio pro reo, el juez penal
- En el caso presente, corresponde el análisis de fondo del recurso planteado, en el que
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Análisis del caso
- El recurrente invocó como precedentes contradictorios
- Al respecto, se puede evidenciar del análisis de los dos anteriores Autos Supremos, que las
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
