Por otro lado cabe referir que la Juez de origen, establece con la exposición detallada
Por otro lado cabe referir que la Juez de origen, establece con la exposición detallada de los elementos probatorios en que se respalda su decisión en cuanto a la existencia del hecho y la participación del acusado, verificándose que el ¡ter lógico expresado en la fundamentación del fallo se encuentra acorde con las reglas del recto entendimiento humano, en ese sentido refiere: ‘...se tiene que la conducta de los acusados Víctor Hugo Ríos Contreras y Roberto Carlos Arucahri Ciro, de acuerdo al operativo ‘vías seguras llevado a cabo el 26 de septiembre de 2016, donde aproximadamente a horas 17:30 aproximadamente Roberto Carlos Aruchari Ciro es interceptado por funcionarios de la FELCN en inmediaciones del complejo deportivo de Villa Montes Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarifa, Roberto Carlos tenía un bolsón que contenía un paquete en forma de ladrillo cubierto con cinta masking de color beige, en cuyo interior contenía una yerba verdusca con olor y color característico a marihuana, realizado la prueba de campo dio positivo para marihuana. Refiriendo en ese momento Roberto Carlos Aruchari Ciro que en el terreno que él cuidaba para Víctor Hugo Ríos Contreras, este tendría más paquetes tipo ladrillo enterrado en un terreno ubicado en la Comunidad de Caiguamí Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, carretera a Santa Cruz, dicho terreno se encuentra cerrado con alambre de púa, en el interior del terreno se verifica un ambiente rústico de carpa de color azul, realizado el rastrillaje en el terreno, y alrededor del ambiente rústico removido la tierra se encontró una bolsa de yute que en su interior contenía 7 paquetes en forma de ladrillos ( ... ) que su interior contenían una yerba verdusca con olor y color característico a marihuana, realizado la prueba de campo dio positivo para marihuana." Por lo que se concluye que la sentencia no se basa en hechos inexistentes y no acreditados, puesto como ya se ha referido la Juez de Sentencia establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, en base a la valoración de cada elemento de prueba producida en juicio
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 733/2018-RA de 17 de agosto,
- Explica que la contradicción estriba en que ninguna parte del Auto de Vista impugnado se
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente impetra se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 733/2018-RA de 17 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El recurrente presentó contra la Sentencia recurso de apelación restringida alegando los siguientes defectos
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Por otro lado cabe referir que la Juez de origen, establece con la exposición detallada
- En cuanto a la supuesta vulneración al principio in dubio pro reo, el juez penal
- En el caso presente, corresponde el análisis de fondo del recurso planteado, en el que
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Análisis del caso
- El recurrente invocó como precedentes contradictorios
- Al respecto, se puede evidenciar del análisis de los dos anteriores Autos Supremos, que las
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
