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2.- Además, existe interpretación errónea y aplicación indebida del art. 107 de la Ley Nº 2492, por cuanto se entiende que un acto administrativo se halla en fase de ejecución en dos situaciones: cuando no ha sido impugnado y cuando después de la impugnación, existe una resolución firme o sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada, que ordena el cobro y pago de la ya no presunta deuda, sino de una deuda tributaria existente, debidamente determinada; y, al referirnos a las DDJJ, éstas no son títulos de ejecución tributaria, sino actos administrativos que buscan materializar la ejecución tributaria, en consecuencia, pueden ser impugnadas en éste proceso
- El Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de La Paz, emitió la
- El representante legal de AMERICAN AIRLINES INC
- La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Pese a ello, tanto el Juez de la causa como el Tribunal de Apelación, consideran
- De ello se infiere que el rechazo de la oposición a la ejecución tributaria y
- Se hace hincapié en el hecho que los actos administrativos que originan la demanda rechazada,
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- Petitorio
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Por su parte, la Sentencia Constitucional (SC) 1390/2011-R de 30 de septiembre, ha establecido a
- En cuanto al marco normativo, el art
- De ello se deduce que para que exista cosa juzgada, deben concurrir los siguientes requisitos:
- Según el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas de Torrez, la cosa juzgada
- La jurisprudencia constitucional, mediante la SCP 2176/2013 de 21 de noviembre, señaló: “El instituto de
- En ese contexto, la cosa juzgada implica la existencia de un fallo jurisdiccional que hace
- Jorge Walter Peyrano, en su obra “El Proceso Atípico”, Editorial Universidad, Buenos Aires 1993, página
- En la legislación comparada, el art
- Del examen del recurso de casación en el fondo, el Auto de Vista impugnado y
- El argumento central de la demanda contenciosa tributaria, es la existencia de una exención de
- En ese contexto, a efectos de dilucidar la evidente existencia de cosa juzgada respecto a
- Posteriormente, mediante Resolución Administrativa Nº 23-0311-2012, revoca dicha exención y el sujeto pasivo formula el
- En ese contexto, se concluye que existe un proceso contencioso administrativo anterior culminado totalmente, no
- Ahora bien, con base en el análisis desarrollado precedentemente sobre la sustracción de materia, se
- Por todo lo expuesto, se concluye que al existir cosa juzgada, respecto a la problemática
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas y costos en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
