Auto Supremo AS/0224-1/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224-1/2019

Fecha: 22-Abr-2019

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2.- Además, existe interpretación errónea y aplicación indebida del art. 107 de la Ley Nº 2492, por cuanto se entiende que un acto administrativo se halla en fase de ejecución en dos situaciones: cuando no ha sido impugnado y cuando después de la impugnación, existe una resolución firme o sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada, que ordena el cobro y pago de la ya no presunta deuda, sino de una deuda tributaria existente, debidamente determinada; y, al referirnos a las DDJJ, éstas no son títulos de ejecución tributaria, sino actos administrativos que buscan materializar la ejecución tributaria, en consecuencia, pueden ser impugnadas en éste proceso