En ese contexto, se concluye que existe un proceso contencioso administrativo anterior culminado totalmente, no
Formulado el recurso jerárquico por la Administración Tributaria, la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), pronuncia la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 962/2013 de 8 de junio, confirmando la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0195/2013. Contra dicha Resolución Jerárquica, la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, acudió a la vía judicial ante el Tribunal Supremo de Justicia, a través del proceso contencioso administrativo, expediente signado con el Nº 847/2013 y la Sala Plena de este Tribunal, pronunció la Sentencia Nº 64/2017 de 13 de marzo, declarando improbada la demanda y en consecuencia, firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 962/2013 y por ende, la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0195/2013 que declara la firmeza de la exención de pago del IT, IUE e IUE-BE a favor de AMERICAN AIRLINES INC. SUCURSAL BOLIVIA; en dicho proceso, se procedió al control de legalidad precisamente de la Resolución Jerárquica que ahora nos ocupa, es decir, del acto de mantener la exención de pago a favor del ahora demandante.
En ese contexto, se concluye que existe un proceso contencioso administrativo anterior culminado totalmente, no se encuentran pendientes de resolución de los recursos judiciales o administrativos intentados, que resolvió la problemática formulada sobre la exención de los impuestos a favor de AMERICAN AIRLINES INC. SUCURSAL BOLIVIA; además, en dicho proceso también hay identidad de partes intervinientes, la Administración Tributaria a través de la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, como demandante, la Autoridad General de Impugnación Tributaria demandada y AMERICAN AIRLINES INC. SUCURSAL BOLIVIA en su condición de tercero interesado; inclusive consta en la referida Sentencia 64/2017 de 13 de marzo, la intervención del tercero interesado a fs. 272 a 290 en el proceso contencioso administrativo; mientras que en el presente proceso, el demandante es AMERICAN AIRLINES INC. SUCURSAL BOLIVIA, el demandado la Administración Tributaria representada por la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales; además, existe identidad de objeto y causa, por cuanto ambos procesos están vinculados a la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 962/2013 de 8 de junio y a la exención de pago de impuestos a favor del contribuyente, que ya fue declarada y revisada por el Tribunal Supremo de Justicia a través del control de legalidad respectivo; y, finalmente, estamos frente a una identidad de jurisdicción, por cuanto el contribuyente activó la vía judicial a través del presente proceso contencioso tributario y la Administración Tributaria también acudió a la vía judicial a través del proceso contencioso administrativo, ambos procesos con igualdad de fundamentos normativos
En ese contexto, se concluye que existe un proceso contencioso administrativo anterior culminado totalmente, no se encuentran pendientes de resolución de los recursos judiciales o administrativos intentados, que resolvió la problemática formulada sobre la exención de los impuestos a favor de AMERICAN AIRLINES INC. SUCURSAL BOLIVIA; además, en dicho proceso también hay identidad de partes intervinientes, la Administración Tributaria a través de la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, como demandante, la Autoridad General de Impugnación Tributaria demandada y AMERICAN AIRLINES INC. SUCURSAL BOLIVIA en su condición de tercero interesado; inclusive consta en la referida Sentencia 64/2017 de 13 de marzo, la intervención del tercero interesado a fs. 272 a 290 en el proceso contencioso administrativo; mientras que en el presente proceso, el demandante es AMERICAN AIRLINES INC. SUCURSAL BOLIVIA, el demandado la Administración Tributaria representada por la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales; además, existe identidad de objeto y causa, por cuanto ambos procesos están vinculados a la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 962/2013 de 8 de junio y a la exención de pago de impuestos a favor del contribuyente, que ya fue declarada y revisada por el Tribunal Supremo de Justicia a través del control de legalidad respectivo; y, finalmente, estamos frente a una identidad de jurisdicción, por cuanto el contribuyente activó la vía judicial a través del presente proceso contencioso tributario y la Administración Tributaria también acudió a la vía judicial a través del proceso contencioso administrativo, ambos procesos con igualdad de fundamentos normativos
- El Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de La Paz, emitió la
- El representante legal de AMERICAN AIRLINES INC
- La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Pese a ello, tanto el Juez de la causa como el Tribunal de Apelación, consideran
- De ello se infiere que el rechazo de la oposición a la ejecución tributaria y
- Se hace hincapié en el hecho que los actos administrativos que originan la demanda rechazada,
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- Petitorio
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Por su parte, la Sentencia Constitucional (SC) 1390/2011-R de 30 de septiembre, ha establecido a
- En cuanto al marco normativo, el art
- De ello se deduce que para que exista cosa juzgada, deben concurrir los siguientes requisitos:
- Según el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas de Torrez, la cosa juzgada
- La jurisprudencia constitucional, mediante la SCP 2176/2013 de 21 de noviembre, señaló: “El instituto de
- En ese contexto, la cosa juzgada implica la existencia de un fallo jurisdiccional que hace
- Jorge Walter Peyrano, en su obra “El Proceso Atípico”, Editorial Universidad, Buenos Aires 1993, página
- En la legislación comparada, el art
- Del examen del recurso de casación en el fondo, el Auto de Vista impugnado y
- El argumento central de la demanda contenciosa tributaria, es la existencia de una exención de
- En ese contexto, a efectos de dilucidar la evidente existencia de cosa juzgada respecto a
- Posteriormente, mediante Resolución Administrativa Nº 23-0311-2012, revoca dicha exención y el sujeto pasivo formula el
- En ese contexto, se concluye que existe un proceso contencioso administrativo anterior culminado totalmente, no
- Ahora bien, con base en el análisis desarrollado precedentemente sobre la sustracción de materia, se
- Por todo lo expuesto, se concluye que al existir cosa juzgada, respecto a la problemática
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas y costos en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
