Auto Supremo AS/0224-1/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224-1/2019

Fecha: 22-Abr-2019

En la legislación comparada, el art

En la legislación comparada, el art. 321 del Código Procesal Civil de la República del Perú, señala que el proceso concluye sin declaración en el fondo en cualquiera de los siguientes casos: “a) se sustrae la pretensión del ámbito jurisdiccional, b) por disposición legal en conflicto de intereses deja de ser un caso justiciable, c) se declare el abandono del proceso, d) consentimiento de la resolución que ampara alguna excepción o defensa previa, e) caducidad del derecho, f) el demandante desiste del proceso o de la pretensión, g) que sobrevenga la consolidación en los derechos de los litigantes”; descritas como causales sobre la extinción del proceso, por lo que la sustracción de materia está regulada en dicho texto procesal