El Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de La Paz, emitió la
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 224-1
Sucre, 22 de abril de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 113/2018
Demandante: AMERICAN AIRLINES INC. SUCURSAL BOLIVIA
Demandado: Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del
Servicio de Impuestos Nacionales
Proceso : Contencioso Tributario
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 157 a 170 vta., interpuesto por Marco Edson Jauregui Flores en representación legal de la sociedad comercial AMERICAN AIRLINES INC. SUCURSAL BOLIVIA que impugna el Auto de Vista Nº 149/2017-SSA-I de 6 de octubre, de fs. 152 a 153, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el recurrente contra la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz (GRACO-LP) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), contestación al recurso de fs. 175 a 176 vta., los antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Resolución A.I. Nº 02/2014 de 14 de enero
La demanda contenciosa tributaria de fs. 95 a 111 vta., presentada el 2 de enero de 2014 por el representante legal de AMERICAN AIRLINES INC. SUCURSAL BOLIVIA contra GRACO-LP del SIN, impugna el Auto Nº 25-2794-2013 con CITE: SIN/GGLPZ/DJCC/AUTO/00022/2013 de 16 de diciembre, que rechaza la oposición a la ejecución tributaria de las Declaraciones Juradas (DDJJ) correspondientes al Impuesto a las Transacciones (IT), Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas Beneficiarios del Exterior (IUE-BE) e Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), de los periodos fiscales enero a diciembre de 2009, por Bs19.337.318.- (diecinueve millones, trescientos treinta y siete mil, trescientos dieciocho bolivianos).
El Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de La Paz, emitió la Resolución A.I. Nº 02/2014 de 14 de enero, cursante de fs. 113 a 120, que declara no ha lugar la admisión de la demanda contenciosa tributaria, en razón a que el acto administrativo impugnado, Auto Nº 25-2794-2013 con CITE: SIN/GGLPZ/DJCC/AUTO/00022/2013 de 16 de diciembre, ha sido emitido en etapa de ejecución tributaria
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 224-1
Sucre, 22 de abril de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 113/2018
Demandante: AMERICAN AIRLINES INC. SUCURSAL BOLIVIA
Demandado: Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del
Servicio de Impuestos Nacionales
Proceso : Contencioso Tributario
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 157 a 170 vta., interpuesto por Marco Edson Jauregui Flores en representación legal de la sociedad comercial AMERICAN AIRLINES INC. SUCURSAL BOLIVIA que impugna el Auto de Vista Nº 149/2017-SSA-I de 6 de octubre, de fs. 152 a 153, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el recurrente contra la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz (GRACO-LP) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), contestación al recurso de fs. 175 a 176 vta., los antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Resolución A.I. Nº 02/2014 de 14 de enero
La demanda contenciosa tributaria de fs. 95 a 111 vta., presentada el 2 de enero de 2014 por el representante legal de AMERICAN AIRLINES INC. SUCURSAL BOLIVIA contra GRACO-LP del SIN, impugna el Auto Nº 25-2794-2013 con CITE: SIN/GGLPZ/DJCC/AUTO/00022/2013 de 16 de diciembre, que rechaza la oposición a la ejecución tributaria de las Declaraciones Juradas (DDJJ) correspondientes al Impuesto a las Transacciones (IT), Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas Beneficiarios del Exterior (IUE-BE) e Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), de los periodos fiscales enero a diciembre de 2009, por Bs19.337.318.- (diecinueve millones, trescientos treinta y siete mil, trescientos dieciocho bolivianos).
El Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de La Paz, emitió la Resolución A.I. Nº 02/2014 de 14 de enero, cursante de fs. 113 a 120, que declara no ha lugar la admisión de la demanda contenciosa tributaria, en razón a que el acto administrativo impugnado, Auto Nº 25-2794-2013 con CITE: SIN/GGLPZ/DJCC/AUTO/00022/2013 de 16 de diciembre, ha sido emitido en etapa de ejecución tributaria
- El Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de La Paz, emitió la
- El representante legal de AMERICAN AIRLINES INC
- La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Pese a ello, tanto el Juez de la causa como el Tribunal de Apelación, consideran
- De ello se infiere que el rechazo de la oposición a la ejecución tributaria y
- Se hace hincapié en el hecho que los actos administrativos que originan la demanda rechazada,
- 2
- Petitorio
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Por su parte, la Sentencia Constitucional (SC) 1390/2011-R de 30 de septiembre, ha establecido a
- En cuanto al marco normativo, el art
- De ello se deduce que para que exista cosa juzgada, deben concurrir los siguientes requisitos:
- Según el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas de Torrez, la cosa juzgada
- La jurisprudencia constitucional, mediante la SCP 2176/2013 de 21 de noviembre, señaló: “El instituto de
- En ese contexto, la cosa juzgada implica la existencia de un fallo jurisdiccional que hace
- Jorge Walter Peyrano, en su obra “El Proceso Atípico”, Editorial Universidad, Buenos Aires 1993, página
- En la legislación comparada, el art
- Del examen del recurso de casación en el fondo, el Auto de Vista impugnado y
- El argumento central de la demanda contenciosa tributaria, es la existencia de una exención de
- En ese contexto, a efectos de dilucidar la evidente existencia de cosa juzgada respecto a
- Posteriormente, mediante Resolución Administrativa Nº 23-0311-2012, revoca dicha exención y el sujeto pasivo formula el
- En ese contexto, se concluye que existe un proceso contencioso administrativo anterior culminado totalmente, no
- Ahora bien, con base en el análisis desarrollado precedentemente sobre la sustracción de materia, se
- Por todo lo expuesto, se concluye que al existir cosa juzgada, respecto a la problemática
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas y costos en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
