La jurisprudencia constitucional, mediante la SCP 2176/2013 de 21 de noviembre, señaló: “El instituto de
La jurisprudencia constitucional, mediante la SCP 2176/2013 de 21 de noviembre, señaló: “El instituto de la cosa juzgada es una figura jurídica importante del derecho procesal civil, que surgió por la necesidad de otorgarle a las resoluciones que definían los procesos judicial es de certeza; bajo la convicción de que el proceso debía tener un fin en el que se reconozca o se niegue un derecho reclamado, sin que exista la posibilidad de que esa situación sea impugnada posteriormente, con el objeto de guardar un orden que asegure la convivencia pacífica dela sociedad, correspondiéndole al Estado dotar de un elevado grado de certeza a las resoluciones judicial es definitivas para que sean cumplidas en el tiempo más breve posible y evitando su revisión en forma indefinida e injustificada”; en consecuencia, la decisión judicial o administrativa adquiere un carácter inmutable que obliga al respeto de su contenido y en resguardo de la seguridad jurídica procesal, restará únicamente su ejecución
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- Pese a ello, tanto el Juez de la causa como el Tribunal de Apelación, consideran
- De ello se infiere que el rechazo de la oposición a la ejecución tributaria y
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- Petitorio
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- En cuanto al marco normativo, el art
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- Según el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas de Torrez, la cosa juzgada
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- En ese contexto, la cosa juzgada implica la existencia de un fallo jurisdiccional que hace
- Jorge Walter Peyrano, en su obra “El Proceso Atípico”, Editorial Universidad, Buenos Aires 1993, página
- En la legislación comparada, el art
- Del examen del recurso de casación en el fondo, el Auto de Vista impugnado y
- El argumento central de la demanda contenciosa tributaria, es la existencia de una exención de
- En ese contexto, a efectos de dilucidar la evidente existencia de cosa juzgada respecto a
- Posteriormente, mediante Resolución Administrativa Nº 23-0311-2012, revoca dicha exención y el sujeto pasivo formula el
- En ese contexto, se concluye que existe un proceso contencioso administrativo anterior culminado totalmente, no
- Ahora bien, con base en el análisis desarrollado precedentemente sobre la sustracción de materia, se
- Por todo lo expuesto, se concluye que al existir cosa juzgada, respecto a la problemática
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas y costos en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
