Ahora bien, es de importancia precisar las condiciones de temporalidad en las que las Resoluciones
Como se tiene anotado en este Fallo, la doctrina legal inicialmente emitida y de la que en el curso de posteriores acciones recursivas se reclamó cumplimiento, tiene origen en el tratamiento que el Auto de Vista 47/2009 de 31 de marzo brindó al recurso de apelación restringida opuesto por la imputada corriente a fs. 666 a 675.; a partir de esa relación –sumado el recurso de casación activado por el querellante, la Sala Penal Liquidadora a través del Auto Supremo 536/2013 de 23 de octubre, dejó sentado que la autoridad que pretenda la nulidad de una Sentencia ordenando juicio de reenvío, debía antes argumentar la trascendencia de las razones que motivaron su censura y su decisión de reenvío.
Ahora bien, es de importancia precisar las condiciones de temporalidad en las que las Resoluciones emitidas en el párrafo que precede fueron dictadas. En el caso del Auto de Vista 47/2009 de 31 de marzo, fue pronunciado en un momento en el que la Ley otorgaba permisiones para acciones oficiosas de parte de las autoridades de alzada. El criterio de preservación del cumplimiento de la Ley por su carácter de orden público, era vinculado en la práctica forense por el criterio subjetivo de la autoridad encargada de una eventual revisión, actividad que se adecuaba no solo al art. 15 de la Ley 1455, sino que también ocurría en un mapa jurídico constitucional distinto al de la gestión 2013
- Por memorial presentado el 2 de mayo de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 01/2009 de 6 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Hilaria Bertha Tórrez Fernández formuló recurso de apelación restringida
- La recurrente expresó que el Tribunal de apelación, a tiempo de basar su negatoria ante
- En el segundo motivo, se denuncia falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista
- II
- “A fin de evitar la desnaturalización del proceso y desconocimiento de principios que rigen nuestro
- Siendo obligación inexcusable el demostrar objetivamente la vulneración de derechos fundamentales para disponerse la nulidad
- Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la garantía del debido
- En similares términos con relación al defecto del art. 370 num. 11 del CPP, señaló
- En relación a la denuncia en torno al num
- El Auto de Vista 005/2018 de 9 de febrero, sobre la denuncia de ruptura al
- En tal sentido, los AASS 372/2014-RRC de 8 de agosto y 168/2016-RRC de 7 de
- III
- Un precedente contradictorio entonces, se traduce en una decisión judicial previa que funciona como modelo
- La doctrina legal del Fallo en análisis, en su último párrafo, en torno a su
- Ahora bien, es de importancia precisar las condiciones de temporalidad en las que las Resoluciones
- Aquellas precisiones -doctrina legal contenida en el Auto Supremo 563/2013 de 31 de marzo, y
- Aun admitiendo hipotéticamente que las condiciones de suficiencia argumentativa (esto es fundamentar un agravio) hayan
- Con relación al defecto de incongruencia contenido en el Art
- La recurrente formula, en torno a su reclamo de transgresión al principio de congruencia, que
- Debe quedar establecido que “El Principio de Congruencia no implica una simple y total identidad
- Sobre el particular (Art
- Agregó que el Tribunal de apelación, soslayó su deber de control de verificación, si las
- Lo relativo al defecto de sentencia saliente en el num
- Sobre aquel particular el Tribunal de apelación se pronunció indicando
- Si bien en apariencia, la respuesta sobre este particular se tornase en concisa, no es
- Por todo lo expuesto, no es evidente la contradicción a la jurisprudencia emitida en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
