Auto Supremo AS/0269/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0269/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

Debe quedar establecido que “El Principio de Congruencia no implica una simple y total identidad


Debe quedar establecido que “El Principio de Congruencia no implica una simple y total identidad del hecho o datos fácticos entre acusación y sentencia, pues ello orillaría al debate contradictorio a la unilateralidad, sin que los demás sujetos procesales puedan generar la evolución dialéctica de la información que reconstruyan la verdad; por ello, no cualquier variación del contenido literal del hecho descrito en la acusación puede conducir a estructurar una desarmonía entre acusación y sentencia” (Auto Supremo 844/2018-RRC de 18 de septiembre). Bajo esta premisa, lo expresado por el Tribunal de apelación se enmarcó dentro los márgenes que la Ley permite y conforme a las posibilidades que la recurrente dispuso en su recurso de apelación restringida. De hecho, el establecimiento de una violación al principio de congruencia se ata a ostensibles modificaciones al tipo penal, al imputado o las circunstancias que degeneren el relato fáctico, más no podría considerarse un yerro de tal magnitud a cuestionamientos sobre porciones aisladas de las acusaciones (en el orden de lo corriente a fs. 890 vta. y 891) que se tratan más en rebuscamientos gramaticales en pasajes de los antecedentes