Auto Supremo AS/0269/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0269/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

La recurrente expresó que el Tribunal de apelación, a tiempo de basar su negatoria ante


I.2 Motivos del recurso

En conocimiento del citado recurso esta Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo 822/2018-RA de 10 de septiembre, delimitando el presente análisis bajo los siguientes criterios:

El primer motivo, atinente a la denuncia de incumplimiento de la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 168/2016-RRC de 7 de marzo, por parte de Auto de Vista impugnado, en relación a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, [art. 370 inc. 1) del CPP] sobre violación de los arts. 330, 334 y 336 del CPP, por quebrantamiento de los principios de inmediación y continuidad.

La recurrente expresó que el Tribunal de apelación, a tiempo de basar su negatoria ante la ausencia de exposición de argumentos sobre trascendencia, trasladaría la responsabilidad de fundamentación, ponderación sobre las suspensiones de audiencias que existieron a lo largo del juicio oral público y contradictorio, cuando este extremo ya se reflejó a momento de la interposición de la apelación restringida. Agregó que el Auto de Vista impugnado no realizó ningún examen de las suspensiones y recesos de las audiencias dentro el juicio (oralidad, inmediación y celeridad), como tampoco ponderó o analizó si las suspensiones ocasionaron la dispersión de la prueba; con ello, la recurrente considera que el Tribunal de alzada incumplió la doctrina legal instruida por el citado Fallo, que emitido en el presente proceso, dispuso la realización de la fundamentación, ponderación de la transcendencia de las suspensiones de audiencias que existieron a lo largo del juicio oral público y contradictorio, a efectos de verificar si las suspensiones ocasionaron la dispersión de la prueba, sobre la denuncia expuesta en el anterior párrafo