La recurrente expresó que el Tribunal de apelación, a tiempo de basar su negatoria ante
I.2 Motivos del recurso
En conocimiento del citado recurso esta Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo 822/2018-RA de 10 de septiembre, delimitando el presente análisis bajo los siguientes criterios:
El primer motivo, atinente a la denuncia de incumplimiento de la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 168/2016-RRC de 7 de marzo, por parte de Auto de Vista impugnado, en relación a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, [art. 370 inc. 1) del CPP] sobre violación de los arts. 330, 334 y 336 del CPP, por quebrantamiento de los principios de inmediación y continuidad.
La recurrente expresó que el Tribunal de apelación, a tiempo de basar su negatoria ante la ausencia de exposición de argumentos sobre trascendencia, trasladaría la responsabilidad de fundamentación, ponderación sobre las suspensiones de audiencias que existieron a lo largo del juicio oral público y contradictorio, cuando este extremo ya se reflejó a momento de la interposición de la apelación restringida. Agregó que el Auto de Vista impugnado no realizó ningún examen de las suspensiones y recesos de las audiencias dentro el juicio (oralidad, inmediación y celeridad), como tampoco ponderó o analizó si las suspensiones ocasionaron la dispersión de la prueba; con ello, la recurrente considera que el Tribunal de alzada incumplió la doctrina legal instruida por el citado Fallo, que emitido en el presente proceso, dispuso la realización de la fundamentación, ponderación de la transcendencia de las suspensiones de audiencias que existieron a lo largo del juicio oral público y contradictorio, a efectos de verificar si las suspensiones ocasionaron la dispersión de la prueba, sobre la denuncia expuesta en el anterior párrafo
- Por memorial presentado el 2 de mayo de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 01/2009 de 6 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Hilaria Bertha Tórrez Fernández formuló recurso de apelación restringida
- La recurrente expresó que el Tribunal de apelación, a tiempo de basar su negatoria ante
- En el segundo motivo, se denuncia falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista
- II
- “A fin de evitar la desnaturalización del proceso y desconocimiento de principios que rigen nuestro
- Siendo obligación inexcusable el demostrar objetivamente la vulneración de derechos fundamentales para disponerse la nulidad
- Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la garantía del debido
- En similares términos con relación al defecto del art. 370 num. 11 del CPP, señaló
- En relación a la denuncia en torno al num
- El Auto de Vista 005/2018 de 9 de febrero, sobre la denuncia de ruptura al
- En tal sentido, los AASS 372/2014-RRC de 8 de agosto y 168/2016-RRC de 7 de
- III
- Un precedente contradictorio entonces, se traduce en una decisión judicial previa que funciona como modelo
- La doctrina legal del Fallo en análisis, en su último párrafo, en torno a su
- Ahora bien, es de importancia precisar las condiciones de temporalidad en las que las Resoluciones
- Aquellas precisiones -doctrina legal contenida en el Auto Supremo 563/2013 de 31 de marzo, y
- Aun admitiendo hipotéticamente que las condiciones de suficiencia argumentativa (esto es fundamentar un agravio) hayan
- Con relación al defecto de incongruencia contenido en el Art
- La recurrente formula, en torno a su reclamo de transgresión al principio de congruencia, que
- Debe quedar establecido que “El Principio de Congruencia no implica una simple y total identidad
- Sobre el particular (Art
- Agregó que el Tribunal de apelación, soslayó su deber de control de verificación, si las
- Lo relativo al defecto de sentencia saliente en el num
- Sobre aquel particular el Tribunal de apelación se pronunció indicando
- Si bien en apariencia, la respuesta sobre este particular se tornase en concisa, no es
- Por todo lo expuesto, no es evidente la contradicción a la jurisprudencia emitida en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
