El Auto de Vista 005/2018 de 9 de febrero, sobre la denuncia de ruptura al
El Auto de Vista 005/2018 de 9 de febrero, sobre la denuncia de ruptura al principio de inmediación, brindó el siguiente fundamento:
“…la parte procesada señala una serie de actos procesales realizados durante la sustanciación del juicio oral, efectuando un cronograma de actuaciones donde se habrían procedido a suspender las mismas, sin embargo no señala la trascendencia de dichas suspensiones, si de la misma se hubiera obtenido una sentencia distinta a la que el tribunal ha pronunciado, ya sea disminuyendo la responsabilidad de la procesada y/o su absolución, extremos que no ha sido debidamente fundamentada. Y este tribunal considera que, aun sin producirse esas suspensiones….el resultado sería el mismo, tomando en cuenta que las pruebas que han sido presentadas y judicializadas…son conducentes y pertinentes para demostrar los elementos constitutivos del tipo penal, habiendo el tribunal de sentencia subsumido la conducta de la procesada en el tipo penal señalado por el art. 252 del Código Penal, concluyendo que la presente sentencia no ha vulnerado el principio de certeza y las garantías constitucionales contenidas dentro del art. 115 de CPE…” (sic)
III.1.1 Como se sintetizó precedentemente, el hecho de ser éste el tercer recurso de casación resulta en sí algo procesalmente llamativo, circunstancia a partir de la cual podría suponerse bien el incumplimiento frontal de la jurisprudencia emanada de este Tribunal, o, bien ser la resulta de un quiebre de los argumentos jurídico procesales que uno tras otro fueron emitidos a lo largo de casi una década de fase de recursos. Con el fin de allanar el terreno en el que la Sala brindará su decisión, considera primero esquematizar la raíz jurisprudencial del presente caso
- Por memorial presentado el 2 de mayo de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 01/2009 de 6 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Hilaria Bertha Tórrez Fernández formuló recurso de apelación restringida
- La recurrente expresó que el Tribunal de apelación, a tiempo de basar su negatoria ante
- En el segundo motivo, se denuncia falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista
- II
- “A fin de evitar la desnaturalización del proceso y desconocimiento de principios que rigen nuestro
- Siendo obligación inexcusable el demostrar objetivamente la vulneración de derechos fundamentales para disponerse la nulidad
- Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la garantía del debido
- En similares términos con relación al defecto del art. 370 num. 11 del CPP, señaló
- En relación a la denuncia en torno al num
- El Auto de Vista 005/2018 de 9 de febrero, sobre la denuncia de ruptura al
- En tal sentido, los AASS 372/2014-RRC de 8 de agosto y 168/2016-RRC de 7 de
- III
- Un precedente contradictorio entonces, se traduce en una decisión judicial previa que funciona como modelo
- La doctrina legal del Fallo en análisis, en su último párrafo, en torno a su
- Ahora bien, es de importancia precisar las condiciones de temporalidad en las que las Resoluciones
- Aquellas precisiones -doctrina legal contenida en el Auto Supremo 563/2013 de 31 de marzo, y
- Aun admitiendo hipotéticamente que las condiciones de suficiencia argumentativa (esto es fundamentar un agravio) hayan
- Con relación al defecto de incongruencia contenido en el Art
- La recurrente formula, en torno a su reclamo de transgresión al principio de congruencia, que
- Debe quedar establecido que “El Principio de Congruencia no implica una simple y total identidad
- Sobre el particular (Art
- Agregó que el Tribunal de apelación, soslayó su deber de control de verificación, si las
- Lo relativo al defecto de sentencia saliente en el num
- Sobre aquel particular el Tribunal de apelación se pronunció indicando
- Si bien en apariencia, la respuesta sobre este particular se tornase en concisa, no es
- Por todo lo expuesto, no es evidente la contradicción a la jurisprudencia emitida en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
