Si bien en apariencia, la respuesta sobre este particular se tornase en concisa, no es
Si bien en apariencia, la respuesta sobre este particular se tornase en concisa, no es menos cierto que varios de los reclamos que los originaron fueron absueltos en lo relacionado al defecto de sentencia del art. 370 num. 6) del CPP, a lo cual debe sumarse que si bien la norma establece un catálogo de situaciones que consideradas defectos de la sentencia habilitan su apelación, no es menos cierto que ella no deja de ser el resultado de un proceso lógico de análisis racional explicitado en un documento, proceso cuyo resultado final es la decisión de una condena o absolución; por ello las omisiones o la supuestas faltas de motivación, usualmente utilizadas como muletilla procesal en fase de recursos, deben ajustarse a una lectura integral de las resoluciones, debiendo exigirse, no ampulosos contenidos, sino respuestas racionales y lógicas enmarcadas en norma y en correspondencia a las problemáticas propuestas por quien recurre. Justamente, el Auto de Vista 005/2018, al cual se califica de escueto y lacónico (adjetivo cuyo significado es una expresión breve y correcta), absolvió cada una de las problemáticas puestas a su consideración dentro de los parámetros antes enunciados, no siendo evidente la denunciada vulneración de derechos
- Por memorial presentado el 2 de mayo de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 01/2009 de 6 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Hilaria Bertha Tórrez Fernández formuló recurso de apelación restringida
- La recurrente expresó que el Tribunal de apelación, a tiempo de basar su negatoria ante
- En el segundo motivo, se denuncia falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista
- II
- “A fin de evitar la desnaturalización del proceso y desconocimiento de principios que rigen nuestro
- Siendo obligación inexcusable el demostrar objetivamente la vulneración de derechos fundamentales para disponerse la nulidad
- Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la garantía del debido
- En similares términos con relación al defecto del art. 370 num. 11 del CPP, señaló
- En relación a la denuncia en torno al num
- El Auto de Vista 005/2018 de 9 de febrero, sobre la denuncia de ruptura al
- En tal sentido, los AASS 372/2014-RRC de 8 de agosto y 168/2016-RRC de 7 de
- III
- Un precedente contradictorio entonces, se traduce en una decisión judicial previa que funciona como modelo
- La doctrina legal del Fallo en análisis, en su último párrafo, en torno a su
- Ahora bien, es de importancia precisar las condiciones de temporalidad en las que las Resoluciones
- Aquellas precisiones -doctrina legal contenida en el Auto Supremo 563/2013 de 31 de marzo, y
- Aun admitiendo hipotéticamente que las condiciones de suficiencia argumentativa (esto es fundamentar un agravio) hayan
- Con relación al defecto de incongruencia contenido en el Art
- La recurrente formula, en torno a su reclamo de transgresión al principio de congruencia, que
- Debe quedar establecido que “El Principio de Congruencia no implica una simple y total identidad
- Sobre el particular (Art
- Agregó que el Tribunal de apelación, soslayó su deber de control de verificación, si las
- Lo relativo al defecto de sentencia saliente en el num
- Sobre aquel particular el Tribunal de apelación se pronunció indicando
- Si bien en apariencia, la respuesta sobre este particular se tornase en concisa, no es
- Por todo lo expuesto, no es evidente la contradicción a la jurisprudencia emitida en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
