CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 287/2019
Fecha: 01 de abril de 2019
Expediente: SC-125-18-S
Partes: Gaby Carrasco Márquez y otros c/ Jorge Paz Vaca y otra.
Proceso: Reconocimiento y pago de mejoras.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 574 a 576, presentado por Jorge y Juan Carlos ambos Justiniano Carrasco, en calidad de herederos de la demandante contra el Auto de Vista Nº 244/2017 del 4 de diciembre de fs. 558 a 561, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de reconocimiento y pago de mejoras interpuesto por la progenitora de los recurrentes contra Jorge Paz Vaca y María Nelly Méndez Herbas, el Auto de concesión de 27 de agosto de 2018 de fs. 594, el Auto Supremo de Admisión Nº 905/2018-RA de 13 de septiembre de fs. 603 a 604 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Gaby Carrasco Márquez demandó el reconocimiento y pago de mejoras de fs. 386 a 388, acción dirigida contra Jorge Paz Vaca y María Nelly Méndez Herbas, donde únicamente contestó y opuso demanda reconvecional el primero de los nombrados. Tramitado así el proceso ordinario se dictó Sentencia Nº 104/2017, donde la Juez de la causa (Publico, Civil y Comercial Nº 3) declaró IMPROBADA la demanda de fs. 386 a 388, escrito de aclaración de fs. 392 a 393, y ampliación de demanda de fs. 393 (397) en lo que respecta a Jorge Paz Vaca, PROBADA la demanda de fs. 386 a 388 y escrito de aclaración de fs. 392 a 393 y ampliación de demanda de fs. 393 (397) en lo que respecta a María Nelly Méndez Herbas y en su mérito dispuso: 1) Que al tercero día de ejecutoriada la presente sentencia, María Nelly Méndez Herbas deberá pagar a Gaby Carrasco Márquez la suma de $us. 32.529.oo, bajo prevenciones de ley en caso de desobediencia. Asimismo, declaró IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 420 a 423 interpuesto por Jorge Paz Vaca
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 287/2019
Fecha: 01 de abril de 2019
Expediente: SC-125-18-S
Partes: Gaby Carrasco Márquez y otros c/ Jorge Paz Vaca y otra.
Proceso: Reconocimiento y pago de mejoras.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 574 a 576, presentado por Jorge y Juan Carlos ambos Justiniano Carrasco, en calidad de herederos de la demandante contra el Auto de Vista Nº 244/2017 del 4 de diciembre de fs. 558 a 561, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de reconocimiento y pago de mejoras interpuesto por la progenitora de los recurrentes contra Jorge Paz Vaca y María Nelly Méndez Herbas, el Auto de concesión de 27 de agosto de 2018 de fs. 594, el Auto Supremo de Admisión Nº 905/2018-RA de 13 de septiembre de fs. 603 a 604 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Gaby Carrasco Márquez demandó el reconocimiento y pago de mejoras de fs. 386 a 388, acción dirigida contra Jorge Paz Vaca y María Nelly Méndez Herbas, donde únicamente contestó y opuso demanda reconvecional el primero de los nombrados. Tramitado así el proceso ordinario se dictó Sentencia Nº 104/2017, donde la Juez de la causa (Publico, Civil y Comercial Nº 3) declaró IMPROBADA la demanda de fs. 386 a 388, escrito de aclaración de fs. 392 a 393, y ampliación de demanda de fs. 393 (397) en lo que respecta a Jorge Paz Vaca, PROBADA la demanda de fs. 386 a 388 y escrito de aclaración de fs. 392 a 393 y ampliación de demanda de fs. 393 (397) en lo que respecta a María Nelly Méndez Herbas y en su mérito dispuso: 1) Que al tercero día de ejecutoriada la presente sentencia, María Nelly Méndez Herbas deberá pagar a Gaby Carrasco Márquez la suma de $us. 32.529.oo, bajo prevenciones de ley en caso de desobediencia. Asimismo, declaró IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 420 a 423 interpuesto por Jorge Paz Vaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 3
- También precisa que nunca se analizó que la Sra
- Contestación al recurso de casación
- Que los recurrentes acusan la vulneración del art
- Finalmente expresan la vulneración del art
- Solicitando en definitiva declarar improcedente el recurso de casación
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre sobre el tema ha referido: “De
- CONSIDERANDO IV
- Para tener clara la problemática y con finalidad que la respuesta a emitirse sea coherente
- A los efectos de sustentar la desglosada pretensión se adjuntó como prueba en fotocopia legalizada
- En lo que concierne al tema o fundamentación jurídica vinculada a las mejoras el art
- Dentro del tema de las mejoras nuestro ordenamiento jurídico las cataloga como: a) necesarias, b)
- Sobre este tipo de división la doctrina se encargó de definirlas a las necesarias, como
- Las útiles de manera opuesta son todas aquellas que tienen por esencia incrementar el valor
- Y las de mero recreo no ingresan en ninguna de las citadas categorías, por tener
- La citada clasificación debe ser analizada por las autoridades judiciales a los efectos del mencionado
- En función a todo lo anotado, se puede inferir que en la litis los jueces
- Como tercer tópico hace cita de la vulneración del art
- En lo concerniente a cualquier otra observación al estar vinculada al tema de que la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
