Auto Supremo AS/0287/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2019

Fecha: 01-Abr-2019

CONSIDERANDO I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 287/2019
Fecha: 01 de abril de 2019
Expediente: SC-125-18-S
Partes: Gaby Carrasco Márquez y otros c/ Jorge Paz Vaca y otra.
Proceso: Reconocimiento y pago de mejoras.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 574 a 576, presentado por Jorge y Juan Carlos ambos Justiniano Carrasco, en calidad de herederos de la demandante contra el Auto de Vista Nº 244/2017 del 4 de diciembre de fs. 558 a 561, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de reconocimiento y pago de mejoras interpuesto por la progenitora de los recurrentes contra Jorge Paz Vaca y María Nelly Méndez Herbas, el Auto de concesión de 27 de agosto de 2018 de fs. 594, el Auto Supremo de Admisión Nº 905/2018-RA de 13 de septiembre de fs. 603 a 604 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Gaby Carrasco Márquez demandó el reconocimiento y pago de mejoras de fs. 386 a 388, acción dirigida contra Jorge Paz Vaca y María Nelly Méndez Herbas, donde únicamente contestó y opuso demanda reconvecional el primero de los nombrados. Tramitado así el proceso ordinario se dictó Sentencia Nº 104/2017, donde la Juez de la causa (Publico, Civil y Comercial Nº 3) declaró IMPROBADA la demanda de fs. 386 a 388, escrito de aclaración de fs. 392 a 393, y ampliación de demanda de fs. 393 (397) en lo que respecta a Jorge Paz Vaca, PROBADA la demanda de fs. 386 a 388 y escrito de aclaración de fs. 392 a 393 y ampliación de demanda de fs. 393 (397) en lo que respecta a María Nelly Méndez Herbas y en su mérito dispuso: 1) Que al tercero día de ejecutoriada la presente sentencia, María Nelly Méndez Herbas deberá pagar a Gaby Carrasco Márquez la suma de $us. 32.529.oo, bajo prevenciones de ley en caso de desobediencia. Asimismo, declaró IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 420 a 423 interpuesto por Jorge Paz Vaca